REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-000401

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: HEIDI CARRERO BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.893.346.

DEMANDADO: MICHAEL ENGELSCHARMULLNER, austriaco, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-3.053.257.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA VIRGILIA FERNÁNDEZ COLMENARES, Fiscal Nonagésima Sexta (96°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Cumplida la distribución legal, en fecha 15 de enero de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, interpuesta por la Fiscal Nonagésima Sexta (96°), abogada MARÍA VIRGILIA FERNÁNDEZ COLMENARES, a petición de la ciudadana HEIDI CARRERO BUSTOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.893.346, contra el ciudadano MICHAEL ENGELSCHARMULLNER, titular de la cédula de identidad N° E-3.053.257.
Mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2013, la Representación Fiscal manifestó lo siguiente:
“…En fecha 28/01/2013[,] comparece ante esta Representación Fiscal, la ciudadana HEIDI CARRERO BUSTOS, quien expuso que el lugar de residencia actual de su hija…es: Urbanización San Benito, Vereda Lotería del Táchira, Casa # P-7, entre Zorca y El Mirador, San Cristóbal, Estado Táchira...”

En este estado corresponde a quien suscribe en su carácter de juez pronunciarse acerca de la competencia del Tribunal para continuar conociendo la causa atribuida a su jurisdicción y, a tales efectos, pasa a hacerlo bajo los siguientes términos.
Los artículos 178 y 453 de la Ley Especial que rige la materia, vigente para el momento de la elaboración del presente auto, disponen:
“Artículo 178. Atribuciones.
Los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conocen de los distintos asuntos y recursos de carácter contencioso conforme al procedimiento ordinario previsto en esta Ley, aunque en otras leyes los mismos tengan pautado un procedimiento especial...”
“Artículo 453. Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud...”

Conforme a las disposiciones parcialmente transcritas, resulta ineludible la declinatoria de competencia por el territorio en el caso subiúdice. ASÍ SE DECIDE.
Por las consideraciones esgrimidas, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Su incompetencia por el Territorio para continuar conociendo la causa contentiva de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Vindicta Pública, a petición de la ciudadana HEIDI CARRERO BUSTOS, contra el ciudadano MICHAEL ENGELSCHARMULLNER, identificados en el presente fallo.
SEGUNDO: Por cuanto la residencia habitual de la niña de marras se encuentra situada en la Urbanización San Benito, Vereda Lotería del Táchira, Casa # P-7, entre Zorca y El Mirador, San Cristóbal-Estado Táchira, se ordena remitir las actuaciones integra de la presente causa al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del mencionado estado, a objeto de su prosecución.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese dicho fallo en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. DAYANNA ESTABA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA.

















AP51-V-2013-000401/Jairo.