REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-001637
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de las partes ciudadanos VALESKA DE JESUS VALDERRAMA y IFEANYI ELISHA OKOYE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.939.090 y V-24.933.276, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado GUSTAVO MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.515, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos, indicando sus deberes con su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, respectivamente, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades, en cuanto a las Instituciones Familiares, las cuales quedarán establecidas de la siguiente forma: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, asimismo la Custodia será ejercida por la madre, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre el ciudadano IFEANYI ELISHA OKOYE, identificado anteriormente, visitará a su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de lunes a viernes, siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares y evitar perturbaciones con sus hábitos de sueño y descanso. En cuanto a los fines de semana serán de manera alternativa. En cuanto a las vacaciones de Carnavales, Semana Santa, Navidades y Fin de Año el niño los celebrara con sus progenitores de manera alterna. En cuanto a la Obligación de Manutención; el progenitor se compromete a pasar una asignación mensual de Quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 5.00,00), los cuales serán entregados a la madre en efectivo, previa emisión de recibo. Asimismo, el padre cancelará la cantidad de Quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 5.00,00), adicionales, en los meses de Septiembre y diciembre por concepto de bonificación especial. Acto seguido, esta Jueza procede a incorporar los medios probatorios, consignados con la presente solicitud. En consecuencia, esta JUEZA NOVENA (9na.) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS, de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil Trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO
YB/IC/RP
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