REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno (21) de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-002740
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 15/02/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada RUBI GARCIA, en su carácter de Defensora Publica de Niño, Niñas y Adolescentes N° 395, adscrita a la Defensoria “Andrés Bello” N° 028, ubicada en la Avenida México Parque Carabobo, en la sede de la U.E.N. Liceo Andrés Bello, Parroquia La Candelaria, y debidamente suscrita por los ciudadanos YOVANNY RAFAEL ESPINOZA ZAPATA y LISBETH HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.160.203 y V-16.085.489, respectivamente, en sus carácter de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) año de edad, respectivamente; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña y del niño antes mencionados, en fecha 07 de Febrero de 2013, ante la referida Defensoria, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se compromete a depositar semanalmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, en la Cuenta de Ahorro, que apertura la ciudadana LISBETH HERNANDEZ GONZALEZ, ya identificada, por ante la Entidad Bancaria del Banco de Venezuela, los días Viernes antes de las cuatro (04:00 PM) de la tarde. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YUDY BLANCO.
EL SECRETARIO,
ABG. IVÁN CEDEÑO.
YB/IC/RP
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