REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintisiete (27) de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º


ASUNTO: AP51-V-2012-015718
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de esta misma fecha, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos: JUAN CARLOS PEREZ FIGUERA y ILDALINA DORALIS CARABALLO JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº titular de la cédula de identidad Nº V.-14.500.569 y V.-14.064.621, respectivamente, quienes una vez instados a la mediación, llegan a un acuerdo en la presente demanda de Obligación de Manutención, a favor del niño y los adolescentes; SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05), dieciséis (16) y doce (12) años de edad; quienes en presencia de la ciudadana Juez de este Tribunal y una vez instados a la mediación por parte de la misma, llegaron a un acuerdo cuyo tenor es el siguiente: PRIMERO: La parte accionada acepta la propuesta realizada por el obligado alimentario en su escrito libelar, salvo los ajustes que se establecen en los particulares siguientes a este. SEGUNDO: El progenitor deberá cancelar por concepto mensualidades de obligación de manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), pagaderos en dos cuotas iguales de MIL QUINIESTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), los días cinco (05) y veinte (20) de cada mes, respectivamente. TERCERO: El progenitor se compromete a contratar en la medida de sus posibilidades una póliza de seguros para sus hijos. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO


ABG. IVAN CEDEÑO