REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 6 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2013-001319.
Demandante: KARIN YNDIRA BARRIOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.303.735.-
Demandado: WILLIAM ANTONIO MIJARES, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.792.964.-
Beneficiario: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciocho (18) años de edad.-
Motivo: Ejecución de Obligación de Manutención.-

Vista la demanda que antecede, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 25 de enero de 2013, por el Abogado PEDRO ANTONIO VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.096, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana KARIN YNDIRA BARRIOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.303.735, en beneficio de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciocho (18) años de edad, en contra del ciudadano WILLIAM ANTONIO MIJARES, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.792.964; este Tribunal, al revisar detalladamente el contenido del escrito libelar, así como los documentos y recaudos que acompañan dicha solicitud, observó lo siguiente:
Solicita la parte accionante a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, ordene la ejecución forzosa a través del embargo del cincuenta por ciento (50%) del Juicio de Partición que cursa en el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el Nº AP11-2010-0001301. Ello en virtud que en fecha 27 de mayo de 2004, la extinta Sala de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial dictó sentencia en el juicio que por obligación de manutención intentó en contra del progenitor de su hijo, signado con el número de expediente 54.781 y seguidamente se decretó la ejecución voluntaria de dicha sentencia en fecha 13 de julio del mismo año. Al respecto, este Juzgado considera necesario pronunciarse en la forma siguiente:
Primeramente observa quien aquí suscribe que el beneficiario de la presente acción ya alcanzó la mayoría de edad, lo cual hace que la presente acción resulte contrapuesta a lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Parágrafo Primero literal “m”.
Asimismo, se observa que el procedimiento de ejecución ya fue iniciado por ante la referida extinta Sala de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial. En virtud de ello es necesario aclarar que el procedimiento de ejecución comprende tanto el cumplimiento voluntario como aquel que se realiza por la vía forzosa y siendo así, este debe seguir con su tramitación ante el Tribunal que se inició; en el presente caso, el actual Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este punto, resulta acertado citar a la Dra. Rosa Isabel Reyes Rebolledo, cuando define a la competencia funcional como: “aquella atribuida por ley al órgano jurisdiccional, para ejecución de ciertas actuaciones que son intrínsecas a la jerarquía del tribunal y la medida de su aptitud.” continúa describiéndola “como una medida o porción de la jurisdicción, pues lo que ella expresa es el otorgamiento de una potestad para conocer de determinados juicios, en atención a la función que le toca desempeñar a cada juez”. La competencia en materia de niños, niñas y adolescentes, Pág. 31.
En virtud de lo anterior, es ciertamente lo correcto que el juicio de Partición sea tramitado por ante el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Área Metropolitana de Caracas, dado que en dicho procedimiento las partes que intervienen son mayores de edad y la litis trabada no está orientada a la discusión de derechos atinentes a niños, niñas o adolescentes, quienes en definitiva tienen sus derechos tutelados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por ello, considera este Tribunal que el proveer ejecución forzosa a través del embargo del cincuenta por ciento (50%) del Juicio de Partición, tal como fue peticionado por la actora, atentaría contra la competencia funcional que le es discernida a cada Juez según sea su competencia por la materia, en este caso el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Área Metropolitana de Caracas y su Superior Jerárquico atendiendo a el derecho recursivo que se otorga en todo procedimiento.
Finalmente, la presente causa trata de un cumplimiento de obligación de manutención, crédito privilegiado por ley, por el importante derecho humano que se protege el cual se tramita por la vía de ejecución de sentencia, por lo que la presente resolución no implica pronunciamiento de fondo, sobre las eventuales medidas preventivas o ejecutivas a que hubieren lugar pero dentro del marco competencial del Tribunal de Protección Correspondiente.


Por todo lo antes explanado, es por lo cual, esta Jueza a cargo del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara improcedente la presente demanda y en este mismo acto insta a la parte solicitante a acudir ante el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de obtener pronta respuesta a su requerimiento. Se ordena el cierre del presente asunto y el archivo del expediente, una vez precluya el lapso de Ley para la interposición de los recursos. Devuélvase todo original, previa certificación en autos, una vez la parte consigne los fotostátos necesarios para ello. Cúmplase.-

PUBLIQUESE y REGÍSTRESE.-

Dado, firmado y sellado en el Despacho a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los seis (06) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
El Secretario,
Dra. Yudy Blanco.
Abg. Iván Cedeño.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
El Secretario,

Abg. Iván Cedeño.













AP51-V-2013-001319.
Ejecución de Obligación de Manutención.
Erick Rodríguez.-