REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-013127
DEMANDANTE: ALI OMAR PARRA SALINAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.893.423.
ABOGADA ASISTENTE: YARITZA DEL VALLE GOMEZ AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo en el N° 163.128.
DEMANDADOS(A): CARLOS ALBERTO, JONATHAN ALEXANDER y ANTONY JEFFERSON PARRA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.190.136, V-19.508.193 y V-23.644.374, quienes actualmente cuenta con veintitrés (23), veintidós (22) y veinte (20) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Demanda de Extinción de Obligación de Manutención


Por recibido en fecha 06 de julio de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), libelo de demanda suscrito por el ciudadano ALI OMAR PARRA SALINAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.893.423, debidamente asistido por la abogada YARITZA DEL VALLE GOMEZ AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo en el N° 163.128, mediante la cual solicita que se decrete la Extinción de la Obligación de Manutención; esta Juzgadora, a objeto de garantizar la tutela efectiva de los derechos e intereses del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse al respecto.
En el escrito ut supra, el ciudadano ALI OMAR PARRA SALINAS, en su carácter de obligado alimentario, solicitó que la presente causa sea revisada, a objeto de que se extinga la obligación de manutención, por cuanto los beneficiarios de la misma alcanzaron la mayoría de edad, ciudadanos CARLOS ALBERTO, JONATHAN ALEXANDER y ANTONY JEFFERSON PARRA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, actualmente cuentan con veintitrés (23), veintidós (22) y veinte (20) años de edad, respectivamente.
En este estado, se hacen las siguientes observaciones.
Se desprende a los folios 32 y 33, que la Suprimida Sala de Juicio, Juez Unipersonal I, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante fallo de fecha 15 de junio de 2005, homologó el convenimimento suscrito por los ciudadanos BRIGIDA COLMENARES SANDOVAL y ALÍ OMAR PARRA SALINAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.483.251 y V-6.893.423, respectivamente, en el cual acordaron que el último de los nombrados, suministraría la cantidad mensual de Doscientos Mil Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.200.000,00), pagaderos en partidas quincenales de Cien Mil Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.100.000,00).
En tal sentido establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentren cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en la cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”

Ahora bien, de la norma antes transcrita en el numeral “b” señala que la obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o beneficiaría, en el caso de autos se desprende de las actas de nacimientos y de las copias fotostaticas de las cedulas de identidad, que los beneficiarios de la obligación de manutención, objeto de revisión, son mayores de edad, capaz para todos los actos de la vida civil, como lo consagra el artículo 18 del Código Civil, igualmente a pesar de haber sido legalmente notificados no demostraron que se encuentren cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados. Por las razones de hecho y derecho que han sido analizadas y cumplidos como han sido los requisitos legales en la presente causa, a objeto de declarase la extinción por concepto de Obligación de Manutención; esta Jueza a cargo del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA EXTINGUIDA la Obligación de Manutención, acordada por los ciudadanos BRIGIDA COLMENARES SANDOVAL y ALÍ OMAR PARRA SALINAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.483.251 y V-6.893.423, respectivamente, en el acta convenio de fecha 09/06/2005 ante la Fiscalia Nonagésima Tercera del Ministerio Público, y debidamente homologada por la Suprimida Sala de Juicio, Juez Unipersonal I, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante fallo de fecha 15 de junio de 2002.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, trece (13) de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. ROBSY RIVAS
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
LA SECRETARIA,
ABG. ROBSY RIVAS
AP51-V-2012-013127
GOM/RR/Carol.