REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, quince (15) de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2013-002633
Parte actora: Irma Yusmara Santaella Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.847.907.
Parte demandada: Deivid Richard González Vargas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.139.281.
Niño: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad.
Motivo: Custodia (Suspensión de Medida Preventiva)
Se inicia la presente causa, en virtud de la demanda de Restitución de Custodia incoada por la Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, Abg. Cenaida Ortega de Perozo, a solicitud de la ciudadana Irma Yusmara Santaella Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.847.907, en contra del ciudadano Deivid Richard González Vargas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.139.281, en fecha 06/12/2001.
De la revisión del presente asunto se evidencia que en fecha 18/12/2001, el Juez Unipersonal N° XIII de la Suprimida Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Decretó, Medida de prohibición de Salida del País al niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad, a solicitud de la progenitora.
Asimismo, se evidencia que mediante diligencia de fecha 15/02/2013, suscritas por la ciudadana Irma Yusmara Santaella Rodríguez, supra identificada, asistida por la Abogada Loreza Pérez, en su carácter de Defensora Pública 18° del Sistema de Protección de Niños y Adolescentes, y expone:
“…visto que en la presente causa ha cesado la causa que dio motivo a la medida a la medida de prohibición de salida del país a mi hijo el niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, es por lo que solito a este honorable Tribunal levante la Medida de Prohibición de salida del País antes señalada, a los fines de que mi hijo pueda viajar fuera del país, y a la recreación, …. JURO LA URGENCIA DEL CASO PARA QUE SE HABILITE EL TIEMPO NECESARIO, sea admitida la presente solicitud, ya que se encuentra abierto un Boleto Aéreo con fecha 16/02/2013 a favor del niño …”
Así las cosas, es importante destacar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 466, faculta al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para dictar y suspender las Medidas Preventivas que considere necesarias para garantizar los derechos de los sujetos del proceso, y en este caso en específico, para garantizar los derechos del referido niño.
Vistas las anteriores consideraciones, y tomando en cuenta la normativa, y fundamentos antes expuestos, esta Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE la Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País, dictada en fecha 18/12/2001, por el Juez Unipersonal N° XIII de la Suprimida Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas a favor del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad. Líbrese oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), informándole lo conducente, para lo cual se acuerda nombrar correo especial a la ciudadana IRMA YUSMARA SANTAELLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.847.907. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En Caracas, a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
La Secretaria,
Abg. Robsy Rivas
GOM/RR/Carol.-
AP51-V-2013-002633
Custodia.
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