REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 18 de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-024307
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal hecha por el ciudadano, JUAN CARLOS MENDES GONCALVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 10.530.349, donde se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo de Curador Especial, recaído en su persona, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 270 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR ESPECIAL de los adolescentes “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, al ciudadano JUAN CARLOS MENDES GONCALVES, ut supra identificado, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Expídase copia certificada de la presente Resolución, y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a tal efecto se insta a la parte solicitante, a consignar los fotostatos correspondientes.
LA JUEZ

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA

Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO/yza