REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 26 de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-002335
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: GLENDYS DESIREE PAEZ NIEVES, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.472.536.
NIÑOS: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de dos (02) años y nueve (09) meses de edad.
DE CUJUS: CARLOS CESAREO GONZALEZ LUGO, quien era venezolano, mayor de edad,
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 08/02/2013, la ciudadana GLENDYS DESIREE PAEZ NIEVES, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.472.536, debidamente asistida por la abogada MARIALIS MENESES REQUENA, abogada del Servicio Jurídico Gratuito de la Universidad Católica Andrés Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 138.159, actuando en su carácter de cónyuge del de cujus CARLOS CESAREO GONZALEZ LUGO, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-13.685.529, y en beneficio de sus hijos (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de dos (02) años y nueve (09) meses de edad, respectivamente. Se observa de la acta de fecha 25/02/2013, cursantes en los folios trece (13) y catorce (14) del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIELA RODRIGUEZ SONIA GUZMAN Y CARMEN HERNANDEZ, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los niños (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de dos (02) años y nueve (09) meses de edad, respectivamente, y de la ciudadana, GLENDYS DESIREE PAEZ NIEVES, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.472.536; beneficiarios del finado, CARLOS CESAREO GONZALEZ LUGO, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-13.685.529, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los (26) día del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA,

Abg. ANADIS OCHOA