REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, veintiocho (28) de Febrero de dos mil trece 2013
ASUNTO: AP51-J-2012-020216
SOLICITANTE: IRAIDA COROMOTO TORRES DORANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.390.815
NIÑO: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA ADMINISTRAR BIENES.
En fecha 30 de Octubre de 2012, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección, la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA ADMINISTRAR BIENES, presentada por la ciudadana IRAIDA COROMOTO TORRES DORANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.390.815, debidamente asistida por la abogada, INGRID GAMBOA PARADA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 75.493, a favor del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad.
En fecha 12 de Noviembre de 2012, se admitió la presente solicitud, asimismo se acordó librar la notificación de Representante del Ministerio Público.-
En fecha 10 de Diciembre de 2012, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18/12/2012, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, NILDO MACHIZ, consignó boleta de notificación dirigida al Representante del Ministerio Público, debidamente recibida por la Fiscal 91°.
Mediante diligencia de fecha 23 de Enero de 2013, la Abg. YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, emitió su opinión en relación a la presente Solicitud.
En fecha 30/01/2013, se dictó auto mediante la cual se fijó la audiencia única en el presente asunto, para el día 06 de Febrero de 2013, y oportunidad para oír al niño de autos.
En fecha, 07 de Enero de 2013, se dictó auto fijando nueva oportunidad para llevar a cabo la Audiencia única y oír al niño que nos ocupa, para el día 14/02/2013.
En fecha 14, de Febrero de 2013, se levantó acta, dejando constancia de la comparecencia del niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, quien fue oído por la ciudadana Jueza de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 14 de Febrero de 2013, se levantó acta en el presente asunto mediante la cual se llevo a cabo la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana IRAIDA COROMOTO TORRES DORANTE, ut supra identificada. En este Estado la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS, declaró CON LUGAR la presente solicitud de Autorización judicial para Administrar Bienes presentada por la ciudadana anteriormente identificada.
Conoce este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA ADMINISTRAR BIENES presentada por la ciudadana, IRAIDA COROMOTO TORRES DORANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.390.815, debidamente asistida por la abogada, INGRID GAMBOA PARADA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 75.493, a favor del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), estando en la oportunidad para decidir, observa: la solicitante para probar lo alegado consignó; Copia certificada del Acta de Defunción Nº 21, de fecha 08/02/2010, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, Estado Miranda; correspondiente al de cujus, ALEJANDRO HIRAN GHISELLI CAMPIS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 5.337.751; Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 253, de fecha 30/01/2002, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao, correspondiente al niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes); Copia Certificada de la Sentencia, de fecha 13/04/2010, dictada por la extinta Sala de Juicio Nº 09, de este Circuito Judicial, que declara al niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) y a la ciudadana IRAIDA COROMOTO TORRES DORANTE, ya identificada, como Únicos y Universales Herederos del de-cujus, ALEJANDRO HIRAN GHISELLI CAMPIS; Certificado de Solvencia de Sucesiones, bajo el Nro de expediente 102317, Registro de Información Fiscal Nro J-29904845-3, documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que los mismos aportan información importante en relación al presente asunto. Y así se decide
Aunado a lo consignado, establece los Artículos 267 del Código Civil y 364 de la LOPNNA, lo siguiente:
267 del Código Civil, “…El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)
364 Lopnna: “… La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley…”
Asimismo, en el orden procesal nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en sus artículos 364, 511 y 512 la tramitación de estos asuntos.
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados infra, y la opinión del Fiscal del Ministerio Público, considera quién aquí decide que si bien es cierto que existen unos beneficios que le corresponden al niño de autos y que por la incapacidad del mismo para administrarlos debe ser el padre, madre y/o su representante legal los que administren sus bienes de conformidad con lo establecido en el artículo supra indicado, mas como lo indica el mismo artículo los actos que exceden la simple administración deben ser autorizado previamente por el Tribunal. Y Así se decide.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA ADMINISTRAR BIENES presentada por, IRAIDA COROMOTO TORRES DORANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.390.815, debidamente asistida por la abogada, INGRID GAMBOA PARADA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 75.493, a favor del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 269 del Código Civil; sin embargo para realizar actos que excedan de la simple administración, deberá obtener Autorización Judicial por separado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a veintisiete (27) días del mes de de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
ECC/AO/LISETH
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