REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
Caracas, 22 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2013-001442
PARTES: YELITZA JOSEFINA GUZMAN y NELSON JOHN ORTIZ RAMONIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.960.147 y V-6.139.307, respectivamente.
ABOGADA: SANDRA SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 107.355
HIJOS: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de quince (15) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 29/01/2013, por los ciudadanos YELITZA JOSEFINA GUZMAN y NELSON JOHN ORTIZ RAMONIZ, ut supra identificados, asistidos de Abogado, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, y que en dicha unión matrimonial procrearon a dos (02) hijos de nombres (SE OMITE SU IDENTIDAD), de quince (15) y ocho (08) años de edad, respectivamente, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a este Juez, quien mediante auto admitió la misma.
Se omitió la notificación al Fiscal del Ministerio Público ya que, en los asuntos de jurisdicción voluntaria, en materia de Divorcio 185-A, la misma se encuentra excluida tal como consta en el artículo 515 ejusdem.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, este Juzgador pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil en el encabezamiento del Artículo 185-A, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. (Destacado de este Tribunal).
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los solicitantes, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
Dando cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Despacho toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respecto a las instituciones familiares, las cuales quedaron establecidas de la siguiente manera: la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de sus hijos será ejercida por ambos padres conjuntamente; y la Custodia, la continuará ejerciendo, su madre. Con respecto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a través de la tarjeta del bono alimentación, otorgada por la empresa donde labora actualmente el padre, en caso de faltar esta, entregará mensualmente dicha cantidad de dinero a favor de sus menores hijos en una cuenta bancaria. Adicionalmente el padre, manifiesta de manera voluntaria asumir los gatos correspondientes al curso de ingles de su hijo ANTHONY, los cuales actualmente ascienden a una cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO (565,00 BS). Igualmente asume la madre las mensualidades del colegio de ambos niños, el cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS). En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre visitará sus hijos cada fin de semana para compartir, retirándolos tanto el sábado como el domingo a las nueve de la mañana (09:00 a.m) y retornándolo el mismo día a las cuatro de la tarde (04:00 p.m). Las vacaciones de Carnavales y Semana Santa serán alternas, comenzando el próximo periodo de Semana Santa con la madre; las escolares y decembrinas serán de por mitad para cada progenitor, comenzando la primera mitad con el padre.
DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo del Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos YELITZA JOSEFINA GUZMAN y NELSON JOHN ORTIZ RAMONIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.960.147 y V-6.139.307, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta N° 38, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.
En relación a las instituciones familiares, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día veintidós (22) de Febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

Abg. LUISA OLIVEROS


AP51-J-2013-001442
Lcd/lo/marianna