REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, 28 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-023304
Solicitantes: ADRIANA TRAMONTE MARQUES y JOSE LUIS DA SILVA, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.518.937 y E- 81.750.765 respectivamente.
Abogado: JUAN CARLOS ROSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.352
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 16/12/2011por los ciudadanos ADRIANA TRAMONTE MARQUES y JOSE LUIS DA SILVA, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 20/12/2011, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 11/01/2013, comparecen los ciudadanos solicitantes, ADRIANA TRAMONTE MARQUES y JOSE LUIS DA SILVA, ut supra identificados, a los fines de ratificar su solicitud de conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.-
En fecha 14/01/2013, se dictó auto mediante el cual el ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, en virtud de su designación como Juez Temporal, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ADRIANA TRAMONTE MARQUES y JOSE LUIS DA SILVA, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.518.937 y E- 81.750.765 respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 17/06/2005 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el acta N° 217 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija menor de edad, la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cinco (05) años de edad, en los mismos términos, quedando establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece un régimen de visitas amplio en el cual los padres de mutuo acuerdo establecerán el Régimen de Convivencia de la niña. En ese sentido, el padre podrá compartir con la niña los días de semana y fines de semana previo acuerdo con la madre. Los días festivos y de vacaciones escolares, a saber, carnaval, semana santa y fiestas decembrinas la niña los compartirá, de por mitad previo acuerdo entre los padres divididos en dos periodos el primero con la madre y el segundo periodo de cada fecha con el padre, respetando siempre el interés superior de la niña. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre depositará de forma mensual la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), el cual será depositado en la cuenta corriente N° 01340328753282158908. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, veintiocho (28) de Enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
RVP/LO/Brey*
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