REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 19 de Febrero 2.013.
202º Y 153º

Visto el escrito de demanda presentado por el abogado Andrés Ramón Pantoja, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.006.352, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 11.200, en fecha 14 de Febrero de 2013, donde solicita la nulidad de la inspección judicial ordenada por la ciudadana juez Belkis Xiomara Méndez Ramírez, en fecha 15 de octubre de 2012 al Hato La Esperanza del sector Corozo Pando, por haber actuado la ciudadana juez con dolo y parcializada a la parte demandada. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda observa, que establecen los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
Artículo 156. “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia”.

Artículo 157. “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”.

De la trascripción de de estos artículos se desprende con claridad cuál es la competencia de este Juzgado Superior Agrario, la misma consiste en conocer los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios. Ahora bien en la presente demanda se pretende ejercer un recurso de nulidad contra una decisión dictada por un Tribunal de Primera Instancia Agraria, considera este Juzgador que esta no es la vía ni el modo idóneo establecido en la Ley para interponer la presente demanda, asimismo se le advierte a el abogado Andrés Ramón Pantoja, antes identificado, que los requisitos de procedencia para la admisibilidad e inadmisibilidad de las acciones y recursos que se interpongan por ante los Juzgados Superiores Agrarios, se encuentran señalados en los artículos 160 y 162 eiusdem. Por todo lo anteriormente expuesto es forzoso para este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley improcedente in limine litis la demanda interpuesta en fecha 14 de Febrero de 2013, por el abogado Andrés Ramón Pantoja, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.006.352, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 11.200, mediante la cual solicita la nulidad de la inspección judicial de fecha 15 de octubre de 2012, realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Así se decide.

EL JUEZ
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.


LA SECRETARIA
KEYLLA GUZMAN SANCHEZ






Exp. JSAG-307
AC/KG/nh