REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Calabozo, viernes quince de febrero del dos mil trece (15/02/2.013)
Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-

EXPEDIENTE Nº 174-12.-

PARTE DEMANDANTE: JUAN BAUSTISTA FRASQUILLO LADERA, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, domiciliado en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V-8.631.106.

APODERADOS JUDICIALES: JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS y JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 8.049. 128.864, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA DEFENSA DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS (ASODEPA).

APODERADOS JUDICIALES: JORGE ACOSTA y MAURO LOMBARDO, Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.675 y 42.012, respectivamente.

Motivo del Juicio: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Ordinario Agrario).-

Sentencia: HOMOLOGACIÓN.

Vista la anterior diligencia, suscrita en fecha 08/02/2.013, folio 127, por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 8.049, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano JUAN BAUTISTA FRASQUILLO LADERA, plenamente identificado a los autos, mediante la cual solicita la Homologación de la Transacción extrajudicial celebrada y consignada a los autos.
Este Tribunal para decidir sobre la misma observa:
Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda de Cobro de Bolívares (Procedimiento Ordinario Agrario) acompañado de anexos, presentado en fecha el día 14 de junio de 2012, por el ciudadano JUAN FRASQUILLO LADERA, asistido por el abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.049, contra de la ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA DEFENSA DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS (ASODEPA), domiciliada en la ciudad de Calabozo, Estado Guarico, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 06/07/2005, registrada bajo el No.30, Folios 311 al 321, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 2005.
Por auto de fecha 19/06/2012 (folio 39), se le da entrada, se admite al presente expediente junto con anexos, ordenándose asignarle número de causa y la citación de la parte demandada, a quien se le libró boleta.
Por diligencia de fecha 17/07/2012 (folio 43), compareció el alguacil de este Tribunal por ante la secretaria y consigno boleta de citación debidamente firmada con la parte demandada.
Por auto de fecha 20/07/2012 (folio 46), siendo la oportunidad para que se llevara a cabo, la audiencia conciliatoria acordada por este Tribunal, declarándose desierto el acto, en virtud a la no comparecencia de la parte demandada.
En fecha 27/07/2012 (folio 48), la secretaria de este Tribunal, dejó constancia para la contestación de demanda en la presente causa.
Por escrito de fecha 02/08/2012, el co-apoderado judicial del actor abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.049, presentó escrito de promoción de pruebas (folios 49 al 52), siendo admitidas por auto de fecha 08/08/2012, (folio 53).
En fecha 18/09/2012, (folio 56), se anunciaron los actos de evacuación de los testigos Eduardo José Colmenárez Funes y Exiquio Antonio Maluela, quienes comparecieron junto con el promovente, y previamente juramentados contestaron el interrogatorio que se les formuló.
Por auto de fecha 20/09/2012, (folio 57), el tribunal acordó diferir el pronunciamiento de la sentencia hasta tanto conste en auto las resultas del oficio Nº 273-A-12, de fecha 08/08/2012.
Por diligencia de fecha 02/10/2012 (folio 58), el co-apoderado judicial del actor abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.049, solicitó que se inste al Banco Agrícola de Venezuela, a dar respuesta a lo solicitado; ante lo cual, el Tribunal por auto de fecha 09/10/2012, (folio 59), este tribunal acordó lo solicitado. Se libró oficio Nº 273-A-12.
Por diligencia de fecha 09/10/2012 (folio 61), el co-apoderado judicial del actor, abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.049, renuncia a la prueba de informe y pide al Tribunal que dicte sentencia.
Mediante Sentencia de fecha 15/10/2012 (folios 63 al 75), el tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda, acodándose la notificación de las partes a quienes se les libró boletas.
Por diligencia de fecha 01/10/2012 (folio 79), el co-apoderado judicial del actor abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.049, apeló de la decisión; y ratifica la misma por escrito de fecha 08/11/2012 (folios 80 al 89).
Por escrito de fecha 12/11/2012 (folios 90 y 91), los apoderados de la parte demandada, abogados JORGE ACOSTA y MAURO LOMBARDO, Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.675 y 42.012, respectivamente apelan a la decisión definitiva.
Por auto de fecha 14/11/2012 (folio103), este Tribunal oyó dicha apelación en ambos efectos, ordenándose remitir el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se libró oficio 445-12.
Por auto de fecha 26/11/2012 (folio 105), el Tribunal Superior acordó darle entrada al presente expediente y fijó el lapso para promover y evacuar las pruebas. En ese sentido ese Tribunal, por auto de fecha 12/12/2012 (oficio 106), fijó oportunidad para la audiencia de informe.
En fecha 18/12/2012 (folio 107), ese Tribunal declaró desierta la audiencia de informe por no comparecer las partes, y por auto separado en esa misma fecha se fijó la audiencia de lectura del fallo, declarándose desierta la misma en fecha 20/12/2012 (folio 109).
Mediante sentencia definitiva de fecha 14/01/2013 (folios 110 al 115), el Tribunal Superior declaró desistidos los recursos de apelación intentados por las partes y ordenando remitir el expediente a este Juzgado.
Por auto de fecha 30/01/2013 (folio 117) este Tribunal le dio entrada al expediente.
Por diligencia de fecha 30/01/2013 (folio 118), el co-apoderado judicial del actor abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.049, consignó Transacción Extrajudicial celebrada entre las partes, debidamente autenticada por antes la Notaria Pública de Calabozo.

MOTIVA
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de la Transacción Extrajudicial autenticada por ante la Notaria Pública de Calabozo Estado Guárico, en fecha 04/12/2.012, la cual quedó asentada bajo el Nº 12, tomo 128, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, la cual fue celebrada entre ambas partes y consignada por el abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 8.049, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano JUAN BAUTISTA FRASQUILLO LADERA, plenamente identificado a los autos, y agregada a las actas procesales del presente expediente.
En ese sentido, se constata en autos el cumplimiento de todas las condiciones de pago y de tiempo, según lo manifestado por dicho abogado diligenciante, y de la copia simple consignada del cheque Nº 24-212223, del Banco Banesco, de fecha 06/02/2013, por un monto de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 54.000,00); en consecuencia de lo cual, este Tribunal debe señalar lo que al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Igualmente, el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone que:
Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.

Así las cosas, se observa que la transacción celebrada está ajustada a derecho, ya que no lesiona derechos ni intereses protegidos por la Ley, y además, el objeto de la transacción versa sobre un derecho de naturaleza disponible, es decir, Cobro de Bolívares, procedimiento en el cual no se prohíbe transar. Por último, se evidencia en autos que ambas partes, tanto el actor asistido jurídicamente, como el co-apoderado judicial de la parte demandada, están ambos facultados para hacerlo, por tener la capacidad expresa en el Poder que le fue otorgado a éste último, por lo que debe declararse la procedencia de la Homologación solicitada, como en efecto se hará en el dispositivo del presente fallo.- Así expresamente se declara.-
II

DISPOSITIVA:

En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción suscrita entre las partes del presente del juicio por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Ordinario Agrario), que sigue el ciudadano JUAN BAUSTISTA FRASQUILLO LADERA, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, domiciliado en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V-8.631.106, contra la ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA DEFENSA DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS (ASODEPA).-
SEGUNDO: Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Este Juzgado ordena el cese inmediato del procedimiento y el consecuente archivo del expediente.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese, y déjese copia certificada de la decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, a los quince del mes de febrero del año dos mil trece (15/02/2.013). Años: 202 de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Maribel Caro Rojas

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, y se anunció y publicó el día de hoy quince de febrero de dos mil trece (15/02/2.013), siendo las diez en punto de la mañana (10:00 a.m.). Conste.-
La Secretaria.


XMR/MCR/jwmc.-
Exped. 174-12.-