JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CALABOZO. VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (20/02/2013). AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACION.

En el día de hoy, veinte (20) de febrero del año dos mil trece (2013), siendo las 10:30 horas de la mañana, se trasladó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, conformado por la Jueza Xiomara Méndez Ramírez y la Secretaria Accidental Nohemí León, titulares de las cédulas de identidades Nros V-10.555.806 y V-14.343.006 respectivamente, habilitando el tiempo necesario, a fin de realizar los trasmite de la Ejecución de sentencia, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 08 de junio del año 2011, mediante la cual se ordeno en el tercer particular del dispositivo del fallo, a los demandados restituidos al demandante, la posesión del área que ocupa y que estuvo en cuestión en este juicio, libre de bienes y personas. Se deja constancia de la presencia del ejecutante, parte actora, ciudadano Manuel José Franco, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Número v-5.362.677, representado por la Defensora Pública Primera Agraria, abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, Inpreabogado Nº 30.961, adscrita a la Unidad de defensa Publica Agraria del Estado Guarico. Se deja constancia que el traslado se verificó en el vehículo, marca 2.Nissan, modelo 2.Xtreailer, color. Gris, placa 2.LAP66P, conducido por el ciudadano Luís Martines, adscrito a la defensa publica agraria. Seguidamente se procede a iniciar el recorrido por la vía que conduce de la Carretera Calabozo- Guayabal y luego de la población el Guayabal, se toma en dirección al sector el Diablo, Camorucote, sector Chaparralito, hasta llegar al predio indicado por el ejecutante, denominado “Fundo Mi Querencia”, ubicada en la antigua Posesión General Pirital,. Una vez en el sitio se constituyo el Tribunal, certificado que para la presente actuación se hizo asistida por el técnico Agropecuario adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierra (MAT), Ciudadano Robert Hernández y por el ingeniero agrónomo José Ramos, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nros. V-5.360.488 y V-15.359.061 respectivamente, quienes fueron juramentados en el sitio, jurando cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo. Asimismo, se hace constar que para esta actuación el tribunal se hizo acompañar de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, sargento mayor de segunda Víctor Díaz Farías y sargento segundo Cristián Rivas Rivas, titular de la cedula de identidad Nº V-13.937.466 y V-21.181.246 respectivamente, igualmente se deja constancia de la presencia de un grupo de personas miembros del Consejo Comunal Chaparralito de esta comunidad, representados por los voceros principales Pablo Ernesto Oviedo y José Gregorio Moyetones, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.477.436 y V-10.269.423 respectivamente y domiciliados en el sector Chaparralito. El Tribunal en este estado, procede a notificar de la actuación a los demandados de autos, ciudadanos Pedro Cerbando Ratia y Reina Elimina Mota Beja, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.943.124 y V-13.390.401 respectivamente, quienes se encuentran presente en este acto, representada por sus coapoderados judiciales abogados Gustavo Reinaldo Ledón Hurtado y Cesar Enrique Díaz Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.548 y 151.571 respectivamente. Seguidamente se da inicia a la presente actuaciones, en compañía de los presentes. Al respecto, el Tribunal pasa a dejar constancias de los siguientes particulares; PRIMERO: el número de los semovientes que hay en la unidad de producción de producción y aves de corral y vegetación existente, SEGUNDO: Estructura e instalaciones para manejo del rebaño, TERCERO: Tipos de producción que se observa, CUARTO: Cualquier otra circunstancia que resulte de interés. En este estado, el Tribunal deja constancia, previa asesoria de los prácticos designados, de las siguientes circunstancias; en relación a las coordenadas de los vértices de los linderos del predio que se inspecciona, el ingeniero agrónomo José Ramos, informa: Coordenada Norte: 901758: Este: 682165, la cual corresponde a las coordenadas tomadas en el plano topográfico, inserto al folio ciento sesenta y cuatro (164) del expediente. Ahora bien, en relación al primer particular el Tribunal, con la asesoría del practico adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, verifica la existencia en el corral de veintitrés (23) animales de la especie bovinos de la raza mestiza, de diferentes edades y sexos, los cuales se encuentran marcado con la figuras de hierros quemador que se describen a continuación: . Así también se observa en el patio diversas aves de corral. Quince (15) ovejos, dos (02) asnos, trece (13) chivos, un conuco sembrado con musáceas (topochos) en una extensión aproximada de una hectáreas. En relación a la vegetación herbácea del predio, conformada por bosques altos (samán) y bosques bajos conformados por galerías (arboleras). AL SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que existe una infraestructura constituida por una estructura destinada al manejo y sujeción de los animales que aquí se explotan, un (corral de trabajo) con dos divisiones, con las siguientes características constructivas: estantillos de madera y alambre de púas, tipo multiuso, con una capacidad para cuarenta (40) animales aproximadamente; conjuntos de potreros construidos con cercas internas de las misma características descritas previamente, con una distancia aproximada de 15 metros entre si, con 4 pelos de alambre de púas, las cuales se encuentran en regular estado de mantenimiento; un corral techado con estantes de maderas y cercado con alambre de tipo alfajor; un (01) tanque aéreo que no se encuentra operativo; una casa de concreto con techo de asbesto de dos aguas, viguetas de madera, piso de cemento, puertas de maderas y ventanas de hierro revestidas en tela metálica, con un área aproximada de construcción de dieciocho metros (18 metros) de largo por ocho metros (8metros) de ancho; una construcción anexa a la casa construida con paredes de bloques, piso de cementos, techo de zinc, para uso de comedor con una mesa de concreto y cocina, una tanquilla que se usa como bebedero de agua, que funciona a gasolina con una capacidad de salida de pulgada y media; una tanquilla tipo piscina de aproximadamente tres metros de ancho por cien metros de largo. En cuanto AL TERCER: los expertos designados, informan a la comisión que se reproduce las circunstancias anotadas al primer particular. En cuanto AL CUARTO: el cooperador judicial de la accionada, abogada Gustavo Ledón, previamente identificado, presenta como recaudos los siguientes documentales: Certificado de Vacunación expedido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), de fecha 07/12/2011; aval de firmas de Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas de Consejo Comunal Chaparrito, de fecha 19 /02/2.013; plano topográfico (cuadro de coordenadas UTM), expedido por el Instituto Nacional de Tierras, sellada en sello húmedo por la Oficina Regional de Tierras Guárico, con fecha de inspección de 17/09/2008. Asimismo, en este particular, la Defensa Pública Agraria, en representación de la parte demandante expone: “Respecto a los documentales que en copia simple, incorpora la representación judicial del demandado, la Defensa solicita al Tribunal, su absoluta desestimación, al tiempo de emitir la decisión definitiva, por cuanto es evidente que al estar vencidos, declarados nulos por el Instituto emisor y contener firme de los miembros de la comunidad y estado ya en etapa de ejecución de sentencia considera, quien expone, que resulta inoficioso, dado que, la finalidad de la inspección es determinar la productividad del ocupante y habiendo sido suficientemente informado este Tribunal,, respecto al tipo de producción, calidad, a través de sus expertos, resulta irrelevante toda actuación posterior. “Seguidamente, el coapoderado judicial de la parte demandada, abogado Gustavo Ledón, identificado supra, expone: “ratifico los documentos presentados en la presente inspección, en vista que los documentos están presentados en originales, el aval de vacunas, las firmas del Consejo Comunal en donde avalan la permanencia de mis defendidos, en donde dicha firmas están de puño y letra de cada uno de ellos y sellos húmedos del Consejo Comunal respectivo. El plano emitido por el instituto y en ninguna parte dice que ha sido anulado por la Instancia Agraria, hacer algunas observaciones doctrinarias y jurisprudenciales en relación con el concepto del Derecho Agrario Social, humanista y progresista, vale decir, la continuidad de la producción agroalimentaria, basada en la nueva filosofía del derecho agrario venezolano, en el cual la tierra y la propiedad están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades, es por esta razón que tiene su piedra angular fundamentada en los conceptos básicos, los cuales se encuentran enmarcados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 304, 305, 306, 307 y en la ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en el articulo 2, relativo al desarrollo rural, integral y sustentable, conceptualizado este como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés y a la paz social en el campo, asegurando como objeto principal la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentaria de la presentes y futuras generaciones, todos plasmados y contenidos expresamente en el articulo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrarios.
En este sentido, este Tribunal, concretamente destaca, que se está ante una sentencia definitivamente firme, de acción posesoria de despojo, que ordenó como se ha señalado supra. Que los demandados restituyan la posesión del área que ocupan al demandante. Ahora bien, ante las circunstancias previamente inspeccionadas y muy especialmente, en atención a los parámetros de productividad expresados por los expertos asesores, no es posible cumplir el dispositivo ordenado, por cuanto existe un aspecto social, evidenciado por la actividad agroproductiva en los rubros destacados, los cuales, en caso de materializar la ejecución ordenada, constituiría un menoscabo, amenaza o lesión de la actividad productiva que se ha descrito, en perjuicio directo de las personas naturales que la desarrollan, cuestión que se hace necesario ponderar a los fines de no vulnerar sus derechos humanos, de igual manera constitucionalmente tutelados. Así se declara.
En este estado, solicita al derecho de palabra, la Defensa Publica Agraria, en representación de la parte demandante y expone: “vista la decisión que acaba de emitir este Tribunal, donde desconociendo aún el resultado que arroja la inspección in situ practicada, se niega a aplicar la sentencia definitivamente firme, emanada del Tribunal Superior, la defensa se reserva expresamente el derecho de apelar por ante la superioridad competente. Es todo. “una vez concluida las exposiciones, el Tribunal da por terminado el presente acto, siendo las cinco y cincuenta de la tarde, ordenando el regreso a su sede natural. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.