REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, trece (13) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 31 de octubre de 2012 en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana CLARA INES CUBIDES contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual se solicitó información a la Procuraduría General del estado Guárico respecto al cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 03 de julio de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de lo cual no dio respuesta, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable según lo dispuesto en el artículo 108 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena la ejecución voluntaria del aludido fallo y en consecuencia ordena notificar al Procurador General del estado Guárico para que informe a este tribunal dentro de los 30 días siguientes, sobre la forma y la oportunidad de ejecución de lo ordenado en dicha decisión. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2000-000005
RADZ/RJRF/mpgn