REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de febrero de dos mi trece (2013)
202º y 153º

Vista la decisión de fecha ocho (08) de febrero de dos mil trece 2013 dictada por este Juzgado Superior mediante la cual declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos CARLOS ALBERTO LEDEZMA, JUAN CARLOS MORALES y MODESTO TOVAR (cédulas de identidad Nº 5.160.727, 14.395.357 Y 2.520.565) asistido de abogado, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÁRICO y ordenó notificar al accionante. Este Órgano Jurisdiccional observa que no consta el domicilio procesal de la parte recurrente, en virtud de lo cual se ordena su notificación a través de la publicación de la respectiva boleta, en la cartelera de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, este Juzgado ordena notificar del referido fallo a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Inspector del Trabajo del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Líbrese boleta y oficios.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-2009-000041
RADZ/RJRF/gcmm