REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 04 de febrero de 2013, en la Querella Funcionarial interpuesta por el José Gregorio MORENO RIVERO (INPREABOGADO Nro. 128.837), actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PABLO MIGUEL GONZÁLEZ MOYA (cédula de identidad Nro. 5.158.814), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO mediante el cual se Abocó al conocimiento del presente asunto y por cuanto se observa de la revisión de las actas del expediente que estando en etapa de Admisión, la causa se encuentra paralizada desde el 11 de junio de 2009, se ordena notificar al querellante a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN




Exp. Nº JE41-G-2009-000064
RADZ/RJRF/mpgn