ASUNTO: JE41-G-2009-000067
Mediante escrito presentado el 24 de marzo de 2009, el abogado Fidias Alberto ACOSTA ZAPATA (INPREABOGADO Nº 55.009) actuando como apoderado judicial de la ciudadana DANYBEA DEL CARMEN SANCHEZ (cédula de identidad Nº V- 14.238.284), interpuso ante el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial, con sede en Maracay, estado Aragua hoy (Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), recurso contencioso administrativo funcionarial contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO.
En fecha 30 de marzo de 2009 el referido Juzgado, ordenó mediante auto, darle entrada y registrar su ingreso a los libros respectivos con las anotaciones correspondientes, abocándose al conocimiento de la causa y admitió cuanto ha lugar en derecho el presente recurso. El 01 de abril de 2009, ordenó notificar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Francisco de Miranda y al Alcalde del referido municipio a los fines de consignar los antecedentes administrativos del caso y se libraron los oficios correspondientes.
En fecha 22 de abril de 2009 la parte actora solicitó mediante diligencia se comisionara al Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal del estado Guárico a los fines de realizar las notificaciones correspondientes.
En fecha 07 de mayo de 2009 el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial, con sede en Maracay, estado Aragua, hoy (Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) designó como correo especial al apoderado judicial de la parte actora y comisionó al Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal del estado Guárico para realizar las notificaciones correspondientes.
En fecha 03 de marzo de 2010 la parte actora solicitó mediante diligencia el abocamiento en la presente causa, lo cual ratifico en diligencia de fecha 03 de febrero de 2011.
El 08 de febrero de 2011 el aludido Juzgado se abocó al conocimiento de la causa y en fecha 24 de febrero de 2011, ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal del estado Guárico a los fines de realizar las notificaciones correspondientes.
El 28 de mayo de 2012, se inauguró el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril del mismo año como Juez Provisorio del aludido Tribunal, en virtud de lo cual se remitió el presente asunto a este Órgano Jurisdiccional, quien se abocó al conocimiento del expediente el 04 de febrero de 2013.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Juzgado a realizar las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego de revisados los autos, este Juzgado pudo constatar que en el presente asunto no se registra actuación alguna de las partes desde el 03 de febrero de 2011, razón por la cual pasa a verificar si operó la perención. Al respecto observa:
La perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el demandante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido.
Se erige entonces el referido instituto procesal, en un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. (Ver entre otras, sentencia de la Sala Político Administrativa Nº 00620 del 11 de mayo de 2011).
En este sentido el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente:
“Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al juez o jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.
De la norma transcritas, se advierte que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un (1) año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el Tribunal, podrá declarar consumada la perención, bien sea de oficio o a instancia de parte, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al juez el acto procesal siguiente, tales como: la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia o la admisión de pruebas (ver Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia números 01389 y 00563 de fechas 20 de octubre de 2011 y 23 de mayo de 2012, respectivamente).
En el caso bajo examen, de una revisión exhaustiva de las actas procesales, se evidencia que desde el 03 de febrero de 2011 no se registra actuación alguna de la parte, oportunidad en que solicitó el abocamiento del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a la presente causa, en virtud de lo cual, y visto que el asunto estuvo paralizado por más de un (1) año, contado a partir de la aludida fecha, este Juzgado debe declarar consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia 153º de la Federación.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN


RADZ
Exp. Nº JE41-G-2009-000067

En fecha catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº: 2013-000064.

El Secretario,



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN