REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, quince (15) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
Vista la decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2011 por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante la cual declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta por el abogado Frank Reinaldo TORRES SIERRA (INPREABOGADO Nº 35.926) actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GEMMA PIERMATTEI CLERICUZIO (cédula de identidad Nº V.- 2.043.830), contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES-GUÁRICO), y por cuanto la aludida decisión ordenó la notificación a las partes y no consta en autos la resultas, este Juzgado en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en cumplimiento de lo ordenado, libra la respetiva boleta y oficios.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se advierte que la parte querellante declaró como domicilio procesal la sede del Tribunal, en virtud de lo cual se ordena su notificación a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2007-000056
RADZ/RJRF/ggpr