REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: JE41-G-2011-000026
Mediante escrito presentado el 01 de febrero de 2011 el abogado Andrés Ramón PANTOJA (INPREABOGADO Nº 11.200) actuando en su nombre interpuso por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), recurso de abstención o carencia contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO.
Sustanciado totalmente el expediente hasta la oportunidad de la celebración de la audiencia oral, la misma se difirió por auto de fecha 11 de mayo de 2012 dictado por el referido Juzgado.

El 28 de mayo de 2012 se inauguró el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril de 2012 como Juez Provisorio del aludido Tribunal, razón por la cual se remitió este asunto al nuevo órgano jurisdiccional, abocándose al conocimiento de la presente causa en fecha 11 de julio de 2012 y ordenó notificar a las partes.

El Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico mediante auto de fecha 08 de octubre de 2012 acordó reanudar la causa al estado en que se encontraba, esto es, al de celebrar la audiencia oral, la cual fue fijada para las (02:00) pm del décimo (10º) día de despacho siguiente a esa fecha exclusive y celebrada en fecha 24 de octubre de 2012.

El apoderado judicial de la parte accionada, mediante diligencia en fecha 31 de enero de 2013, solicitó se repusiera la causa al estado de fijar nuevamente la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.

Se advierte que en el presente asunto se omitió la notificación de la Contraloría del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico (parte accionada en el asunto de autos), y por cuanto el Juez es el director del proceso y a los fines de garantizar los derechos y garantías constitucionales de las partes, este Juzgado anula el auto de fecha 08 de octubre de 2012 y el acta de la audiencia oral del 24 del mismo mes y año, y repone la causa al estado de fijar la celebración de la audiencia oral, lo cual hará por auto separado. Notifíquese del presente auto. Líbrense oficios y boleta.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
RADZ
Exp. Nº JE41-G-2011-000026