REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º


Revisadas como han sido las actuaciones del presente asunto proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se evidencia que en fecha 02 de octubre de 2007 el referido Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por el abogado Carlos Enrique YSMÁYEL TORREALBA (INPREABOGADO Nº 116.734), actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL COROMOTO MOISES HIGUERA (cédula de identidad Nº 4.346.367), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. Se observa además que en fecha 19 de noviembre de 2007 el aludido Juzgado ordenó la notificación al Procurador General del estado Guárico y mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2008 el apoderado judicial de la parte actora APELÓ de la mencionada sentencia. Por tanto este Juzgado en aras de garantizar la tutela judicial efectiva ordena notificar al Procurador General del estado Guárico del aludido fallo y una vez conste en autos la resulta de la notificación, este Órgano Jurisdiccional se pronunciará respecto al recurso de apelación interpuesto. Líbrese oficio.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2006-000081
RADZ/RJRF/ggpr