REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º

Vista la diligencia de fecha catorce (14) de febrero de 2013 consignada por el abogado Ángel Daniel ORASMA GARBI, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR GOMEZ, mediante la cual solicitó: “…se designe experto a los fines de que se practique la experticia complementaria del fallo…” observa este tribunal, que el 01 de noviembre de 2012 se dictó sentencia mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, interpuesta por el mencionado ciudadano contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, en la que se ordenó la reincorporación del querellante al cargo que venía desempeñando o uno igual o superior jerarquía y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación.
De lo anterior, se advierte que el pago ordenado en el aludido fallo debe ser calculado desde la fecha de su retiro, hasta su efectiva reincorporación, por tanto la reincorporación del actor constituye un presupuesto necesario para determinar el monto de las cantidades de dinero que deben pagarse.
Al respecto, no se evidencia en autos que la Administración hubiese cumplido con la reincorporación del querellante al cargo que venia desempeñando o a uno de igual o superior jerarquía, por lo que debe negarse la designación de experto solicitado.
Ahora bien, por cuanto no consta que se haya dado cumplimiento al referido fallo, este órgano Jurisdiccional ordena Oficiar al Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico a los fines de que ejecute voluntariamente la reincorporación del querellante al cargo ejercido o a otro de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos, de conformidad con lo ordenado en el referido fallo, concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada. Todo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 del 28 de diciembre de 2010. Líbrense oficio.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JE41-G-2007-000075
RADZ/RJRF/ gcmm