REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º

Vista la diligencia de fecha catorce (14) de febrero de 2013 consignada por el abogado Ángel Daniel ORASMA GARBI, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MAURO ANTONIO SÁNCHEZ, mediante la cual solicitó: “…la ejecución de la sentencia…” observa este tribunal, que el 03 de diciembre de 2008 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial, interpuesta por el mencionado ciudadano contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, en la que se ordenó la reincorporación del querellante al cargo que venía desempeñando o uno igual o superior jerarquía y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación.
Por tanto, este Órgano Jurisdiccional ordena Oficiar al Alcalde del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico a los fines de que ejecute voluntariamente la reincorporación del querellante al cargo ejercido o a otro de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos, de conformidad con lo ordenado en el referido fallo, concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada. Todo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 del 28 de diciembre de 2010 Líbrense oficio
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2007-000078
RADZ/RJRF/ gcmm