REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º


De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), mediante auto dictado en fecha 22 de abril de 2010 declaró INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por el abogado Frank Reinaldo TORRES SIERRA (INPREABOGADO Nº 35.926), actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO SUMOZA LÓPEZ (cédula de identidad Nº 4.397.354), contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA.

Por tanto, advierte este Juzgado que no existen actuaciones pendientes por realizar y en consecuencia se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (01) pieza principal contentiva de diecisiete (17) folios útiles incluido el presente auto.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JE41-G-2009-000099
RADZ/RJRF/ggpr