REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), dictó auto en la presente causa, mediante la cual declaró INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO ÁLVAREZ MILANO, con representación judicial, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Por tanto advierte este Juzgado que no existen actuaciones pendientes por realizar y en consecuencia se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (01) pieza contentiva de veinte (20) folios útiles, incluido el presente auto.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN










Exp. Nº JE41-G-2009-000100
RADZ/RJRF/mpgn