REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha 27 de junio de 2012 este Juzgado ordenó librar boleta de notificación sobre el abocamiento en la presente causa al ciudadano HENRY DAVID LUCENA MARTÍNEZ y en fecha 06 de diciembre de 2012 el ciudadano Leonard Velásquez en su carácter de alguacil de este Tribunal expuso: Hago constar que en fecha veintitrés (23) de octubre y (20) de noviembre de dos mil doce (2012) me trasladé a la siguiente dirección: Edificio Juma, oficina Nº 13, Avenida los Llanos de San Juan de los Morros estado Guárico; y la ciudadana Betania Cabeza me informó que el abogado de HENRY DAVID LUCENA MARTÍNEZ (cédula de identidad Nº 8.784.530) ya no trabaja en esa oficina”. En virtud de lo cual en fecha 07 de diciembre del mismo año se ordenó notificar al mencionado ciudadano por la cartelera de este Juzgado.

Ahora bien, vista la decisión dictada en fecha 25 de febrero de 2013 mediante la cual se declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente querella funcionarial, este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar al querellante, y por cuanto el domicilio procesal del referido ciudadano ya no corresponde como se dijo supra, se ordena notificarlo nuevamente a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El…/
/…Secretario,


Abog. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2008-000074
RADZ/RJRF/ggpr