REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), en fecha 16 de marzo de 2010 dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual declaró INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por el abogado Gerges MONTILLA LICES (INPREABOGADO Nº 40.318), actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ESTEBAN FLORES CHACOA (cédula de identidad Nº 4.392.110), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Por tanto, advierte este Juzgado que no existen actuaciones pendientes por realizar, en consecuencia se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (01) pieza principal contentiva de veintidós (22) folios útiles incluido el presente auto.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2009-000093
RADZ/RJRF/yego