REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º

Vista la diligencia de fecha 12 de diciembre de 2012 mediante la cual la abogada Milagros del Valle GUÉDEZ ROJAS (INPREABOGADO NRO.172.805) en su carácter de apoderada judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO apeló de la sentencia definitiva publicada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 16 de mayo de 2012 que declaró CON LUGAR el Recurso de Nulidad interpuesto por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO. Se advierte además que en la misma fecha los abogados Eli Ernesto TORRES CASTRO y Ricardo Isaac MARQUEZ (INPREABOGADO NROS. 124.423 y 144.262) actuando en su carácter de apoderados judiciales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, apelaron del referido fallo dictado. No obstante, se advierte que la aludida sentencia ordenó “…Notifíquese al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, Sindico Procurador del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, a la Contraloría General del estado Guárico, al Jurado Calificador del Concurso para la Selección y Designación del Contralor del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico y los participantes del referido Concurso…”.
Ahora bien, en una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que:
En fecha 25 de junio de 2012 la abogada María RAMIREZ apoderada judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO solicitó el abocamiento en el presente recurso, este Juzgado mediante auto de fecha 28 de junio de 2012 se abocó al conocimiento de la causa y ordenó las notificaciones de las partes, fueron notificados de abocamiento el Concejo Municipal del Municipio Francisco de miranda del estado Guárico, el Síndico Procurador del Municipio Francisco de Miranda, el Alcalde del referido Municipio, la Contralora General del estado Guárico y la Procuradora General de la República.
En fecha 27 de julio de 2012 la apoderada judicial del Ciudadano CIRO ATALO PÉREZ QUINTA (Miembro del Jurado Calificador para la selección y designación del Contralor del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico) consignó diligencia mediante la cual solicita el abocamiento en la presente causa.
En fecha 30 de julio de 2012 se ordenó mediante auto la notificación de los ciudadanos KATTYUSKA PATRICIA, LORELYS KARINA NAVAS GARCÍA y CIRO ATALO PÉREZ en su carácter de Miembros del Jurado Calificador para la selección y designación del Contralor del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, se libaron los respectivos oficios.
En fecha 01 de octubre de 2012 la apoderada judicial de las ciudadanas KATTYUSKA PATRICIA y LORELYS KARINA NAVAS GARCÍA consignó diligencia, mediante la cual se dio por notificada del abocamiento, diligencia que rielan en los folios 237 y 240 a su vez la apoderada judicial del ciudadano CIRO ATALO PÉREZ en fecha 31 de octubre de 2012 consignó diligencia dándose por notificado del referido abocamiento.
Ahora bien, este Juzgado a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso ordena notificar a las partes del fallo dictado por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 16 de mayo de 2012, una vez conste en auto la última de las notificaciones, este Tribunal se pronunciara en relación a los recursos de apelación ejercidos. Líbrese boletas y oficios.
El Juez,


ABG. RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA


El secretario,


ABG. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN




Exp. JE41-G-2011-000045
RADZ/RJRF/mpgn