REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º

Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 18 de febrero de 2013, en la Querella Funcionarial interpuesta por ciudadano JOSÉ CRISANTO FLORES ABREU (cédula de identidad Nro. 8.792.952), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHAGUARAMAS DEL ESTADO GUÁRICO mediante el cual se Abocó al conocimiento del presente asunto y por cuanto se observa de la revisión de las actas del expediente que estando en la oportunidad para dictar sentencia, la causa se encuentra paralizada desde el 07 de marzo de 2007, por tanto se ordena notificar al querellante a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN






Exp. Nº JE41-G-2005-000077
RADZ/RJRF/mpgn