REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º

Revisadas como han sido las actuaciones del presente asunto proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ (cédula de identidad Nº 8.619.643) asistido por la abogada DILIA BLANCO HERNÁNDEZ (INPREABOGADO Nº 45.519) contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, se advierte que en fecha 16 de marzo de 2007 el referido Juzgado celebró audiencia definitiva, acta que riela al folio Nº 140, en virtud de lo cual el expediente entró en etapa de sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 13 de junio de 2007 el Juzgado supra mencionado dictó sentencia declarando la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en fecha 04 de julio de 2008 la parte actora apeló de la referida decisión.
El 14 de agosto de 2008 el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua mediante auto ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera y Segunda de lo contencioso Administrativo.
En fecha 25 de enero de 2010 Corte Segunda de lo contencioso Administrativo dictó fallo declarando CON LUGAR la apelación interpuesta, REVOCÓ el fallo apelado y ORDENÓ la continuación del procedimiento.
En fecha 19 de septiembre de 2011 el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ordenó el reingreso del presente asunto y reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva.
El 28 de mayo de 2012 se inauguró el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril de 2012 como Juez Provisorio del aludido Tribunal, quien se abocó por auto 19 de noviembre de 2012 y ordenó, previa notificación de las partes, la reanudación de la causa en el estado en que se encuentra, esto es, en etapa de sentencia.
No obstante, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el principio de inmediación, este Juzgado ordena reponer la causa al estado de fijar la celebración de la audiencia definitiva. En consecuencia, se deja sin efecto el acta de la audiencia definitiva del 16 de marzo de 2007.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-2006-0000104
RADZ/RJRF/mpgn