REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º
Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha veintiocho 28 de junio de 2012, en la querella funcionarial interpuesta por el abogado José Gregorio MORENO RIVERO (INPREABOGADO Nº 128.837), actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORA JOSEFINA AGUILAR MOTA (cédula de identidad Nº 5.070.056), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual se Abocó al conocimiento del presente asunto y por cuanto se observa de la revisión de las actas del expediente que estando en etapa de sentencia, la causa se encuentra paralizada desde el 11 de junio de 2009, se ordena notificar a la querellante a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos, se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Ahora bien, se observa que en fecha 28 de junio de 2012 este Juzgado ordenó librar boleta de notificación sobre el abocamiento en la presente causa a la ciudadana NORA JOSEFINA AGUILAR MOTA y en fecha 05 de diciembre de 2012 el ciudadano Omar Gómez en su carácter de alguacil de este Tribunal expuso: Hago constar que en fecha dos (02) de julio y (03) de diciembre de dos mil doce (2012) me trasladé a la siguiente dirección: Pariapan B:5- Apto: 00-004 de San Juan de los Morros estado Guárico; a notificar a NORA JOSEFINA MOTA AGUILAR (cédula de identidad Nº 5.070. 056) y se me informó que la mencionada ciudadana ya no vive en esa dirección”.
Por cuanto el domicilio procesal de la referida ciudadana, ya no corresponde como se dijo supra, se ordena notificarla nuevamente a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2009-000002
RADZ/RJRF/ggpr