REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 21 de enero de 2013 mediante la cual el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YURIMARY COROMOTO DEL VALLE ACOSTA VARGAS (cédula de identidad Nº 10.665.004), ejerció Recurso de Apelación contra la sentencia definitiva publicada por este Juzgado en fecha 27 de noviembre de 2012, la cual declaró INADMISIBLE la Querella Funcionarial incoada contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. Este Tribunal observa que dicho Recurso está interpuesto dentro del lapso legal establecido, por lo tanto OYE LA APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS y ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Remítase el Expediente.
El Juez,
ABG. RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
El Secretario,
ABG. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. JE41-G-2011-000003
RADZ/RJRF/ggpr