ASUNTO: JE41-G-2008-000060
Mediante escrito presentado el 25 de noviembre de 2008, el ciudadano LUÍS RAMÓN RODRÍGUEZ (cédula de identidad Nº V.-8.785.796) asistido por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), interpuso ante el entonces Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), el presente recurso contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO GUÁRICO mediante el cual solicitó “…NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES Nº PCLEG-175, DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2005, (…) Y SE ORDENE MI INCORPORACIÓN AL CARGO QUE VENIA DESEMPEÑANDO, ORDENÁNDOSE EL PAGO DE TODOS LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS DEJADOS DE PERCIBIR, INCLUYENDO NO SOLO LOS CONTRACTUALES, SINO AQUELLOS QUE PROVENGAN DE DECRETOS O RESOLUCIONES DE CARÁCTER NACIONAL…”. (sic). (Mayúsculas del texto).
El 28 de noviembre de 2008 el referido Juzgado ordenó darle entrada, registrar su ingreso en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes, abocándose al conocimiento del procedimiento, se declaró competente para conocer de presente asunto, admitió el recurso interpuesto y el 02 de diciembre del mismo año ordenó notificar al Procurador del estado Guárico, a los fines de solicitarle los antecedentes administrativos y citar al Presidente del Consejo Legislativo del estado Guárico para dar contestación, en esta misma fecha se libraron los oficios correspondientes.
Mediante diligencias de fechas 21 de enero y 30 de marzo de 2009 la parte actora otorgó poder apud acta a los abogados Carlina MOTA y Roberto BOLÍVAR y solicitó comisionar al Tribunal Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico para practicar la notificación y citación ordenadas y su nombramiento como correo especial a los fines de trasladar la comisión y traer sus resultas, lo cual fue acordado el 21 de abril del mismo año.
El 12 de abril de 2010 mediante diligencia, la coapoderada judicial actora solicitó el abocamiento de la causa.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2010 la abogada Geraldine López Blanco se abocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar a las partes.
Mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2010 la representación judicial actora solicitó comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico para practicar la notificación y citación ordenadas y nombró el correo especial a los fines de trasladar la comisión y traer sus resultas.
El 06 de octubre de 2010 mediante diligencia, la representación judicial del actor ratificó el contenido de la diligencia consignada el 13 de julio del mismo año.
En fecha 07 de diciembre de 2010, los apoderados judiciales de las partes mediante diligencia convinieron en lo siguiente “…PRIMERO: La apoderada judicial de la parte querellada anexa a la presente diligencia resolución Nº 15-2010, de fecha 06 de diciembre de 2010, donde se resolvió mediante el principio de auto tutela que goza la Administración Publica revocar el acto administrativo de efecto particular Nº PCLEG-175, de fecha 17 de octubre de 2005, por el cual se destituyo al ciudadano LUIS RODRIGUEZ parte querellada en el presente procedimiento. Así mismo se ordeno su reincorporación al Consejo Legislativo del Estado Guárico y el pago de todos los beneficios económicos dejados de percibir, cabe destacar, que según criterio jurisprudencial se desprende que en aquellos supuestos en que la Administración revoca o anula de manera sobrevenida el acto administrativo impugnado por la interposición del recurso contencioso, se consideró que el proceso se extingue como consecuencia del decaimiento de su objeto., por lo tanto, al haberse revocado el acto objeto del presente recurso de nulidad, tal y como se evidencia de la resolución antes descrita, resulta el decaimiento de la presente acción y como consecuencia de ello extinguida la presente instancia. SEGUNDO: El ciudadano LUIS RODRIGUEZ acepto la exposición de la parte accionada. TERCERO: Solicitamos (…) que en virtud del decaimiento de la acción emita el respectivo auto en relación del decaimiento del objeto en el presente proceso. (sic). (Mayúsculas y negrillas del texto).
El Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, se inauguró el 28 de mayo de 2012, a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril del mismo año como Juez Provisorio del aludido Tribunal, en virtud de lo cual se remitió el presente asunto a este órgano jurisdiccional, quien se abocó al conocimiento del expediente el 25 de enero de 2013.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse en el recurso interpuesto por el ciudadano LUÍS RAMÓN RODRÍGUEZ asistido de abogado, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO GUÁRICO. De la revisión de las actas del expediente se advierte lo siguiente:
En fecha 25 de noviembre de 2008 se interpuso la presente acción, en la cual, la parte actora solicitó su reincorporación al cargo ejercido y el pago de todos los beneficios económicos dejados de percibir. Alegó en su escrito libelar que mediante resolución Nº PCLEG-175 de fecha 17 de octubre de 2005 dictada por la Presidenta del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO GUÁRICO, se acordó su destitución por estar incurso en la violación de los ordinales 2º, 4º y 6º del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
No obstante, se aprecia que mediante diligencia de fecha 07 de diciembre de 2010 los apoderados judiciales de las partes mediante diligencia convinieron en lo siguiente “…PRIMERO: La apoderada judicial de la parte querellada anexa a la presente diligencia resolución Nº 15-2010, de fecha 06 de diciembre de 2010, donde se resolvió mediante el principio de auto tutela que goza la Administración Publica revocar el acto administrativo de efecto particular Nº PCLEG-175, de fecha 17 de octubre de 2005, por el cual se destituyo al ciudadano LUIS RODRIGUEZ parte querellada en el presente procedimiento. Así mismo se ordeno su reincorporación al Consejo Legislativo del Estado Guárico y el pago de todos los beneficios económicos dejados de percibir, cabe destacar, que según criterio jurisprudencial se desprende que en aquellos supuestos en que la Administración revoca o anula de manera sobrevenida el acto administrativo impugnado por la interposición del recurso contencioso, se consideró que el proceso se extingue como consecuencia del decaimiento de su objeto., por lo tanto, al haberse revocado el acto objeto del presente recurso de nulidad, tal y como se evidencia de la resolución antes descrita, resulta el decaimiento de la presente acción y como consecuencia de ello extinguida la presente instancia. SEGUNDO: El ciudadano LUIS RODRIGUEZ acepto la exposición de la parte accionada. TERCERO: Solicitamos (…) que en virtud del decaimiento de la acción emita el respectivo auto en relación del decaimiento del objeto en el presente proceso. (sic). (Mayúsculas y negrillas del texto).
En consecuencia, por cuanto el objeto de la querella de autos se circunscribe a la reincorporación al cargo y al pago de todos los salarios y demás beneficios dejados de percibir por la parte accionante y por cuanto se advierte de autos que la Administración Regional satisfizo la pretensión demandada, se debe decidir que decayó el objeto del presente asunto. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción interpuesta por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL MÚJICA ÁVILA, asistido de abogado, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO GUÁRICO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia 153º de la Federación.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

RADZ
Exp. Nº JE41-G-2008-000060

En fecha cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº: 2013-000047.
El Secretario,



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN