REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
Visto el escrito de fecha 04 de febrero de 2013 mediante el cual la ciudadana MARILYN DAMELI MENDOZA MENDOZA (cédula de identidad Nº 14.694.722), actuando en su nombre, ejerció Recurso de Apelación contra la sentencia publicada por este Juzgado en fecha 31 de enero de 2013, que declaró INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMAGUÁN DEL ESTADO GUÁRICO. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales OYE LA APELACIÓN y ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Remítase el Expediente.
El Juez,
ABG. RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
El Secretario,
ABG. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. JP41-O-2013-000001
RADZ/RJRF/ggpr