REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, seis (06) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
Revisadas como han sido las actuaciones del presente asunto proveniente del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), se evidencia que en fecha 19 de mayo de 2008 el referido Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano ALBERTO LÓPEZ (cédula de identidad Nro. 4.3440.273) asistido de abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO Se observa además que la aludida decisión ordenó la notificación al Síndico Procurador del referido municipio. No obstante, mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2008 el apoderado judicial de la parte actora APELÓ de la mencionada sentencia. Por tanto este Juzgado en aras de garantizar la tutela judicial efectiva ordena notificar de igual forma al Síndico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico del aludido fallo y una vez conste en autos la última de las notificaciones, este Órgano Jurisdiccional se pronunciará respecto al recurso de apelación interpuesto. Líbrense oficios.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2007-000022
RADZ/RJRF/mpgn