San Juan de los Morros, siete (07) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: JE41-G-2009-000038
Mediante escrito presentado el 29 de enero de 2009, el abogado Carlos Enrique YSMAYEL TORREALBA (INPREABOGADO Nº 116.734) actuando como apoderado judicial del ciudadano NESTOR ANTONIO MARTÍNEZ (cédula de identidad Nº V-11.842.470), interpuso ante el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con Sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua) recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la Resolución Nº 167 dictada en fecha 24 de octubre de 2008 por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, mediante la cual “…se le notifica de la Resolución Nº 167 de fecha 24 de Octubre del 2.008 (…) en la que acordó “REMOVERLO DEL PODER JUDICIAL”…”. (Mayúsculas del texto).
El 18 de febrero de 2009 el referido Juzgado recibió el escrito presentado, ordenó darle entrada, registrar su ingreso a los libros respectivos con las anotaciones correspondientes, se abocó al conocimiento de la causa, se declaró competente para conocer y admitió el recurso interpuesto.
En fecha 25 de febrero de 2009 el Juzgado supra mencionado ordenó notificar al Presidente de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de solicitarle los antecedentes administrativos del caso y a la Procuradora General de la República para dar contestación a la querella, asimismo ordenó notificar a la Jueza Presidenta encargada del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del estado Guárico, en la misma fecha se libraron los oficios correspondientes.
Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2011 la representación judicial del órgano querellado solicitó la perención de la instancia.
Por auto de fecha 04 de marzo del 2011, el Juzgado antes citado instó a la parte recurrente aportar los fotostatos requeridos, ordenó comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico para practicar las notificaciones ordenadas y al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital.
El 28 de mayo de 2012, se inauguró el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril del mismo año como Juez Provisorio del aludido Tribunal, en virtud de lo cual se remitió el presente asunto a este Órgano Jurisdiccional, quien se abocó al conocimiento del expediente el 29 de enero de 2013.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Juzgado a realizar las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego de revisados los autos, este Juzgado pudo constatar que el presente asunto no se registra actuación alguna desde el 04 de marzo de 2011, razón por la cual pasa a verificar si operó la perención. Al respecto observa:
La perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el demandante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido.
Se erige entonces el referido instituto procesal, en un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. (Ver entre otras, sentencia de la Sala Político Administrativa Nº 00620 del 11 de mayo de 2011).
En este sentido el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente:
“Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al juez o jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.
De la norma transcritas, se advierte que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un (1) año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el Tribunal, podrá declarar consumada la perención, bien sea de oficio o a instancia de parte, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al juez el acto procesal siguiente, tales como: la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia o la admisión de pruebas (ver Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia números 01389 y 00563 de fechas 20 de octubre de 2011 y 23 de mayo de 2012, respectivamente).
En el caso bajo examen, de una revisión exhaustiva de las actas procesales, se evidencia que desde el 04 de marzo de 2011 no se registra actuación alguna, en virtud de lo cual y visto que la causa estuvo paralizada por más de un (1) año, contado a partir de la aludida fecha, este Juzgado debe declarar consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia 153º de la Federación.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

RADZ
Exp. Nº JE41-G-2009-000038
En fecha siete (07) de febrero de dos mil trece (2013), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº: 2013-000053.

El Secretario,



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN