REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: JP41-G-2013-000011

Vista la querella funcionarial interpuesta en fecha 05 de febrero de 2013 por el ciudadano LUIS OSWALDO HERNÁNDEZ (cédula de identidad Nº 11.796.094), asistido por el abogado Julio Rafael CARRILLO AREVALO (INPREABOGADO Nº 156.397) contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, este Juzgado advierte lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, “Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley se iniciarán a través del recurso contencioso administrativo funcionarial, el cual consiste en una querella escrita en la que el interesado o interesada deberá indicar en forma breve, inteligible y precisa: (…) 5. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido. Estos instrumentos deberán producirse con la querella…”
Asimismo según lo establecido en el numeral 6 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: “El escrito de la demanda deberá expresar: (…) 6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda…”
En este sentido, el querellante alegó en su escrito libelar haber ejercido Recurso Jerárquico ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, documento que no se verifica de los anexos que acompañan al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ahora bien, este Juzgado a los fines de garantizar los derechos constitucionales referidos al acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, concede a la parte querellante el lapso de tres (03) días de despacho, según lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que consigne el referido documento el cual resulta necesario a los fines de verificar la admisibilidad del recurso interpuesto.
Se advierte además que de no consignar dicho documento en el lapso antes mencionado, este Juzgado deberá declarar INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta.

El Juez,




Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA



El Secretario,




Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN