REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
CORTE DE APELACIONES PENAL
SAN JUAN DE LOS MORROS; quince (15) de Febrero de 2013.
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL
ASUNTO: JP21-P-2009-002221
JP01-R-2012-000076
DECISION Nº (11)
IMPUTADO:
EDUARDO ALEXANDER GONZALEZ PEREZ
VÍCTIMAS:
LUIS ENERTO FUENTES ZAMORA y CARLOS ENRIQUE RUIZ ZAMORA
DELITO:
ROBO AGRAVADO
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL NOVENO DE EJECUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION VALLE DE LA PASCUA.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTOS
PONENTE Abg. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, conocer y resolver el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado, FREDDY JOSE R. CELAYA ZAPATA, en su carácter de Defensora Publico Penal Nº 02 adscrito a la Defensa Publica Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, contra la Decisión dictada en fecha 15 de Febrero del 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Pernal Extensión Valle de la Pascua, en el que negó el Decaimiento de la Medida de coerción personal, decretada en fecha 18-06-2009; conforme a los motivos indicados en el numeral 5 del articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
I
DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 16 de Abril de 2012, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JPO1-R-2012-0000076, por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha 30 de Mayo de 2012, se Constituye esta Corte de Apelaciones de Sección Penal Adolescente, con Jueces Superiores la Abg. JULIO CESAR RIVAS FIGUEROA, BELKIS ALIDA GARCIA (ponente) y ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ, quienes se abocan al conocimiento del presente asunto.
Así mismo en fecha 30 de Mayo del 2012 se emitió auto para mejor proveer.
Igualmente en fecha seis (06) de Febrero del 2013, se Constituye esta Corte de Apelaciones de Sección Penal Adolescente, la Abg. MERLY VELASQUEZ DE CANELÓN, DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZALEZ y ANA SOFÍA SOLORZANO RODRÍGUEZ (Ponente), abocándose los nombrados del conocimiento de la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:
II
IMPUGNACIÓN DEL RECURRENTE
Ahora bien, la recurrente presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos constante de seis (06) folios útiles, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 05 de Marzo donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:
“… (Omissis)…
Esta Representante de la defensa estiman que la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Valle de la Pascua, en el cual negó el decaimiento de la Medida de Coerción Personal decretada en fecha 18-06-2009, conforme a los motivos indicados en el numeral 5 del articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en tal sentido en fecha 24-01-2012, la defensa presento escrito de solicitud dirigido al Tribunal A quo, a los fines de que acordare el cese de la medidas de coerción personal impuestas contra el ciudadano: EUDORO ALEXANDER GONZALEZ PEREZ, dicha solicitud conforme a los principios de presunción de inocencia, afirmación de la libertad, estado de libertad y proporcionalidad de la medida establecidos en los artículos 8,9,229, y 230 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 26,44,49, 253, y 257 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo en fecha 15-02-2012, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Valle de la Pascua dicto auto declarado sin lugar la solicitud formulada, por la defensa del antes mencionado ciudadano.
(Omissis)…Efectivamente en fecha 25-05-2011, ya transcurrieron UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, se celebra Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal acordó admitir la Acusación Fiscal, los medios Probatorios presentados por el Ministerio Publico, así también acordó mantener la medida privativa de libertad y ordenó la apertura a Juicio Oral y Publico, conforme al articulo 314 del ejusdem.
Asimismo, vale señalar que hasta la presente fecha han transcurrido DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS; sin celebrarse Juicio que defina la situación Jurídica del ciudadano EUDORO ALEXANER GONZALEZ PEREZ, dilación que se ha generado por circunstancias ajenas a la voluntad del acusado, toda vez que hasta los traslados se han hecho efectivos y en autos se observa la presencia del acusado para la realización del antes referido acto procesal.
Ahora bien es importante destacar que en las actas que conforman la presente causa seguida al ciudadano antes identificado en autos se observa la presencia del acusado para la realización del antes referido acto procesal, por otro lado, es importante destacar que en las actas que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano identificado no consta solicitud por parte del Ministerio Publico, con relación a prorroga para extender el lapso de la medida de coerción.
Con respecto al planteamiento de solución de la presente denuncia, comprende la petición que acuerde analizar todos y cada uno de los puntos expuestos, siendo en sus favorables efectos. .“… (Omissis)…”
III
DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN.
Del folio veinte siete (27) al treinta y dos (32), riela la decisión recurrida, de fecha 15 de Febrero del año 2012, la cual es de tenor siguiente:
“… (Omissis)…
UNICO: SE NIEGA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD DECRETADA; al acusado EUDORO ALEXANDER GONZALEZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.261.052, actualmente recluido en el Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, por la presunta comisión delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RUIZ Y LUIS ERNESTO FUENTES y acuerda mantener la misma. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 43,44, y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 244 del Código Orgánico 230 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en armonía con Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nº 1212, de fecha 14-06-2005.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Conoce esta superior instancia, recurso de apelación interpuesto por el abogado por el abogado, FREDDY JOSE R. CELAYA ZAPATA, en su carácter de Defensora Publico Penal Nº 02 adscrito a la Defensa Pública Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, contra la Decisión dictada en fecha 15 de Febrero del 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Pernal Extensión Valle de la Pascua, en el que negó el Decaimiento de la Medida de Coerción personal, decretada en fecha 18-06-2009; conforme a los motivos indicados en el numeral 5 del articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
El quejoso en apelación, denuncia el pronunciamiento del Juez A quo, en contra de la negativa de decaimiento de la medida cautelar privativa de libertad decretada al acusado Eudoro Alexander Gonzalez Perez, dictada en fecha 15 de Febrero del año 2012, por lo que se procede a la revisión del estado actual de la causa observando esta alzada que en fecha 15 de junio del año 2012, se recibio en esta alzada copias certificadas d ela causa la cual fue solicitada por esta alzada y que fue agregada a los autos, se pudo observar que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, en fecha 23 del mes de Abril de 2012, dicto decisión en los términos siguientes:
“ PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE, AL CIUDADANO EUDORO ALEXANDER GONZALES PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.261.052, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico…..; de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE RUIZ ZAMORA, imponiendole una pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesoria de ley….”
Debiendo esta Corte observar que dicha sentencia se dicto dentro del marco, del procedimiento de admisión de los hechos, como se evidencia de los folios 26 al 31, d ela pieza III, donde consta copias certificadas de la sentencia dictada la cual esta definitivamente firme y en el cual fue remitido al Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito, extensión Valle de la Pascua, en fecha 14 de mayo del año 2012, oficio Nº 4042/12, que cursa en el flio 37 de la pieza III, en copia certificada.
Visto ello, se determina que se encuentra desde allí decaído el objeto de la pretensión de la recurrente, habida cuenta que no tiene cabida en momento actual, cuando ya el imputado, admitió los hechos y se le dicto sentencia en el cual se le declara culpable, y se le dicto como pena la privativa de libertad de diez años de prisión, de lo que deviene que la negativa del decaimiento medida cautelar privativa de libertad, que es el objeto de la apelación ya dejo de tener interés el objeto de la apelación.
Al efecto cabe señalar, que el Recurso de Apelación, es una acción ejercida a términos de objetar un pronunciamiento jurisdiccional del cual disiente, encuadrado este en las causales de impugnación que ofrece la normal procedimental penal, siendo que la parte actora percibe vulnerado un derecho que ostenta, alegando a su dicho que el fallo refutado es contrario a derecho, pues infringe una situación jurídica.
El medio de Apelación es tendiente únicamente a la revisión por parte de la alzada del adjetivo penal empleado en la prosecución de un proceso judicial, a los efectos de constatar lo aducido por quien ejerce la acción rescisoria, o bien en un caso hipotético, constatar la presencia de oficio de alguna trasgresión al dispositivo Constitucional, y por consiguiente, verificada una violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, formular los postulados a seguir a objeto de que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia.
En el presente caso, consta de las actuaciones cursantes en la causa principal, las decisiones emitidas por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual dicta Sentencia Definitiva en al cual se declaro culpable al apelante por el procedimiento de admisión de los hechos, que dicta en fecha de 23 del mes de Abril del año 2012. Decisión esta que constan en las actas del proceso en copia certificadas, lo que hace impróspero de antemano el alegato de la recurrente.
De lo que se concluye, que la situación jurídica invocada como infringida por el Defensor Publico, ceso cuando se verifico la sentencia, que declaro culpable al apelante y en consecuencia se le dicta pena de 10 años de prisión, y cuyo objeto de apelación perdió vigencia e interés, como era el la negativa del decaimiento de la medida cautelar privativa de libertad que era el objetivo fundamental del presente recurso, produciéndose en consecuencia, una sentencia definitiva que ordena pena de prisión, y la remisión al tribunal de ejecución; razón por la cual la acción de impugnación en estudio a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivo; conllevando todo ello a la perdida del interés procesal de la parte actora, en consecuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dando al cese del objeto de la pretensión, de lo que se colige el termino del procedimiento de apelación ejercida. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACION INTENTADO POR DECAIMIENTO DEL OBJETO, ejercido por el Abogado Freddy José Celaya Zapata, en su condición de Defensor Publico Penal, adscrita al sistema de la Defensa Pública, extensión Valle de la Pascua, actuante en la causa seguida al ciudadano EUDORO ALXANDER GONZALES PEREZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, en fecha 15 de Febrero del año 2012, mediante la cual niega el decaimiento de la Medida Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ante tal resolución, en efecto a operado la perdida del interés procesal de la parte actora, en consecuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dado el cese del objeto de la pretensión. Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese, diarícese y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013).-
JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA
ABG. MERLY RUT VELASQUEZ DE CANELON
JUECES SUPERIORES
ABG. DAYSY CARO C. ABG. ANA SOFIA SOLORZANO
(PONENTE)
LA SECRETARIA.
ABG. HERMELINDA QUINTERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. HERMELINDA QUINTERO