REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 22 de Febrero de 2013
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL JP01-P-2010-000695
DECISIÓN Nº 14
ASUNTO JP01-R-2012-000078
ACUSADO Tony José Peña Velásquez
VICTIMA Gregori Ramón Inojosa
DELITO Asalto a Taxi
DEFENSOR PUBLICO Nº 07
Abg. Doris Contreras
FISCALÍA Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Publico
PROCEDENCIA Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros.-
MOTIVO Recurso de Apelación de Auto
PONENTE Abg. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada Doris Contreras, en su carácter de Defensora Publica Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros, de conformidad con lo establecido en el articulo 447 ordinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 448, ejusdem, (vigente para la fecha en que fue interpuesto el recurso), en la causa Nº JP01-P-2010-000695, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Sistema Ordinario del Estado Guarico, San Juan de los Morros, seguida al ciudadano TONY JOSE PEÑA VELASQUEZ y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000078, mediante el cual el Tribunal a quo decretó Sin Lugar el Decaimiento de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme con los artículos 250, 251 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha), en relación con el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde los folios dos (02) al nueve (09) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 03 de Abrl de 2012, por la Abogada Doris Contreras, en su carácter de Defensora Publica Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros, se desprende que la referida profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Oportunidad:
En fecha 15 de Abril de 2012, fue dictada la decisión, constatando en actas que la última notificación fue agregada en autos en fecha 28-03-2012, presentándose el Recurso de Apelación en fecha 03-04-2012, han transcurrido cinco (04) días hábiles discriminado de la siguiente manera: JUEVES 29, VIERNES 30 DE MARZO DEL AÑO 2012, LUNES 02 y MARTES 03 DE ABRIL DEL 2012. De igual manera, se observa que no fue presentado escrito de contestación; así pues, queda evidenciado que el mismo cumple con las previsiones del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE dicho escrito.

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Doris Contreras, en su carácter de Defensora Publica Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
No se promovieron pruebas por ninguna de las parte.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por la profesional del derecho Abogada Doris Contreras, en su carácter de Defensora Publica Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros, seguida en la causa Nº JP01-P-2010-000695 nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Sistema Ordinario del Estado Guarico, San Juan de los Morros y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000078; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año 2013.-
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,

ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ CANELON
LAS JUECES MIEMBROS

ABG. ANA SOFIA SOLORZANO R. ABG. LESBIA LUZARDO
(PONENTE)
LA SECRETARIA,

ABG. HERMELINDA ISABEL QUINTERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. HERMELINDA ISABEL QUINTERO

ASUNTO: JP01-R-2012-000078
MRVdeC/ASSR/LL/HIQ/mjga.-