REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
CORTE DE APELACIONES PENAL
Sección De Responsabilidad Penal Del Adolescente

San Juan de los Morros; (05) de Febrero de 2013
202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL
ASUNTO: JP01-D-2011-000540
JP01-R-2011-000242
DECISION Nº (02-A)

ACUSADO:
L.G.C.B. IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO LEGAL (ADOLESCENTE)

VÍCTIMA:
KAROLINE SABRINA LOPEZ RAMIREZ


DELITO:
ACTOS LACIVOS Y LESIONES LEVES
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DECIMO TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO GUÁRICO.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTOS

PONENTE Abg. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, conocer y resolver el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la abogada, ROSIBELL FRANCO MARTINEZ, en su carácter de Defensora Publico Penal Nº 02 adscrita a la Defensa Publica Penal, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Estado Guarico, contra el auto fundado dictado en fecha 21 de Diciembre del 2011, por la Jueza en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y estando dentro del lapso legal, se corresponde a lo dispuesto en el articulo 439 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, ahora bien, en la celebración de la audiencia de presentación de fecha 20 de Diciembre del año 2011, la Juez en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad, decreto decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Adolescente C.B.L.G. Identidad Omitida con forme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, conforme a lo previsto en el articulo 582 literales “c”,”d”,”f”, y “g” de la ley Especial, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el, articulo 416 del Código Penal y ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de CASTOR AMADO LOPEZ, y KAROLINE SABRINE LOPEZ RAMIREZ, medida consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, sin fundamentar la solicitud de libertad plena efectuada por la defensa, ante la ausencia de elementos de convicción respecto del adolescente solicitud evidentemente negada.

I
DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 28 de Marzo de 2012, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JPO1-R-2011-000242, por ante esta Corte de Apelaciones.

En fecha 06 de Junio de 2012, se Constituye esta Corte de Apelaciones de Sección Penal Adolescente, con Jueces Superiores la Abg. BELKIS ALIDA GARCIA (Presidenta), JULIO CESAR RIVAS FIGUERA, y ANA SOFIA SOLORZANO HERNANDEZ, quienes se abocan al conocimiento del presente asunto. Nuevos miembros de la Corte de Apelaciones.

Así mismo en fecha 17 de Septiembre del 2012, se admitió el recurso de apelación.
Igualmente en fecha 29 de Enero del 2013, se Constituye esta Corte de Apelaciones de Sección Penal Adolescente, la Abg. MERLY VELASQUEZ DE CANELÓN, DAYDY CARO CEDEÑO DE GONZALEZ y ANA SOFÍA SOLORZANO RODRÍGUEZ (Ponente), abocándose las nombradas al conocimiento de la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:

II

IMPUGNACIÓN DEL RECURRENTE

Ahora bien, el recurrente presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos constante de tres (03) folios útiles, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

“… (Omissis)…”Esta Representante de la defensa estiman que la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, donde decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente (C.B.L.G.)., Identidad Omitida por mandato Legal, conforme a lo previsto en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, conforme a lo previsto en el articulo 582 literales “c”, “d”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, y ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de CASTOR AMADO LOPEZ y KAROLINE SABRINE LOPEZ RAMIREZ, medida consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, sin fundamentar la solicitud de Libertad Plena efectuada por la defensa, ante la ausencia de elementos de convicción respecto del adolescente solicitud evidentemente negada.
“… (Omissis)…”
Por cuanto se evidencia de la revisión de las actuaciones, que en el presente caso existe una de TESTIGOS, indispensables para la imputación que hace el Ministerio Publico, lo que a criterio de la defensa, denota en ausencia de elementos que puedan atribuir la autoría o siquiera participación del adolescente en el hecho imputado, toda vez que no hay suficiencia probatoria.
Ahora bien las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad acordadas al adolescente de autos, resulta violatoria y contraria a los principios rectores del proceso penal del adolescente, del cual se desprende un fin distinto al del proceso ordinario, en virtud de la naturaleza del proceso socio educativo que se impone en el sistema de responsabilidad penal del adolescente.
Igualmente la Juez debió acordar la Libertad Plena del adolescente, C.B.L.G. Identidad Omitida por mandato Legal, por no estar satisfechos los extremos legales exigidos en los artículos 581, y 582 de la Ley Especial, 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, de imponerse la Libertad Plena, se logra la búsqueda y efectiva formación integral del adolescente y la obtención de su adecuada convivencia familia y social, que no se obtiene con unas medidas que supone la restricción de la libertad, negando la afirmación de la libertad, como fundamental violentado desde el inició de la actuación policial, en el cual se ha sacrificio la garantía del debido proceso probatorio inherente al adolescente de autos.
“… (Omissis)…”

III

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN.

Del folio sesenta y uno (61) al setenta y cuatros (74), riela la decisión recurrida, la cual es de tenor siguiente:
“… (Omissis)… PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la Vindicta Publica y se Califica como legal la Flagrancia por haber ocurrido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 44.1 Constitucional, en relación con lo dispuesto en el artículo 557 de la ley especial y con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, por los hechos narrados por el Ministerio Público en donde aprehenden Flagrantemente al Adolescente Luís Guillermo Camacaro Burgos, SEGUNDO: Se Declara Con Lugar la Precalificación Jurídica establecida y dada por el Ministerio Publico como ACTOS LACIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Karoline Sabrina López Ramírez y Castor Amado López Alas respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se determina que debe exigirse al Adolescente Luís Guillermo Camacaro Burgos como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD la presentación de dos (02) fiadores con capacidad económica a ingreso mínimo mensual de sesenta (60) Unidades Tributarias cada una y que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 258 de la Ley Adjetiva penal. Una vez constituida la fianza como medida cautelar consagrada en el Literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedará el adolescente comprometido a las condiciones previstas en los literales “c”, “d” y “f” de la ley especial, siendo estas consistentes en : Presentación ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la población de Calabozo, estado Guárico, cada Quince (15) DÌAS, b.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del estado Guárico sin previa autorización del Tribunal, c.- Prohibición de cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal, d.- Prohibición de acercarse a las victimas, dando lugar que de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias acordar la protección prevista en dicho artículo a favor de Karoline Sabrina López Ramírez, en consecuencia se ordena su reclusión en el Centro de Formación Profesor José Damián Ramírez Labrador, hasta tanto sea constituida la Fianza establecida por este Tribunal. CUARTO: Se Acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ultimo aparte del Código Procesal Penal y Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XIII del Ministerio Público en su oportunidad legal QUINTO: Se Declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la Libertad Plena del imputado en autos y se ordena la expedición de copias simples de las actuaciones las cuales fueron solicitadas por la Defensa antes indicada..”.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Conoce esta superior instancia, recurso de apelación interpuesto por la abogada, ROSIBELL FRANCO MARTINEZ, en su carácter de Defensora Publico Penal Nº 02 adscrita a la Defensa Publica Penal, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Estado Guarico, contra el auto fundado dictado en fecha 21 de Diciembre del 2011, por la Jueza en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la celebración de la audiencia de presentación de fecha 20 de Diciembre del año 2011, decreto decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Adolescente C.B.L.G. Identidad Omitida conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, conforme a lo previsto en el articulo 582 literales “c”,”d”,”f”, y “g” de la ley Especial, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el, articulo 416 del Código Penal y ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de CASTOR AMADO LOPEZ, y KAROLINE SABRINE LOPEZ RAMIREZ, medida consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, sin fundamentar la solicitud de Libertad Plena efectuada por la defensa, ante la ausencia de elementos de convicción respecto del adolescente solicitud evidentemente negada.
El quejoso en apelación, denuncia el pronunciamiento del Juez A quo, en contra de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en fecha 11 de diciembre del año 2011, por lo que se procede a la revisión del estado actual de la causa por el Sistema Iuris 2000, y habiendo sido previamente certificada por Secretaria de esta alzada, agregada a los autos, se pudo observar que el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 22 del mes de enero de 2013 dicto decisión en los términos siguientes:
“ PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo del asunto seguido Luis Guillermo Camacaro Burgos, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.174.277, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de Barquisimeto Estado Lara, con residencia en la Urbanización Francisco de Miranda, por Zinder, hijo de Carmen Burgo (v) y de de padre Fidel Camacaro (v), teléfono 0434-3306101; contra quien se inició averiguación por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves y Actos Lascivos, previstos y sancionados en los artículos 416 y el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial indicada.
SEGUNDO: Decreta la Libertad Plena para el adolescente Luis Guillermo Camacaro Burgos, antes identificado suficientemente, en virtud del Sobreseimiento Definitivo decretado.”

Visto ello, se determina que se encuentra desde allí decaído el objeto de la pretensión de la recurrente, habida cuenta que no tiene cabida en momento actual, cuando ya el imputado, hoy libre de responsabilidad penal, ha sido decretado la libertad plena, por los hechos punibles que le fueron atribuidos.
Al efecto cabe señalar, que el Recurso de Apelación, es una acción ejercida a términos de objetar un pronunciamiento jurisdiccional del cual disiente, encuadrado este en las causales de impugnación que ofrece la normal procedimental penal, siendo que la parte actora percibe vulnerado un derecho que ostenta, alegando a su dicho que el fallo refutado es contrario a derecho, pues infringe una situación jurídica.
El medio de Apelación es tendiente únicamente a la revisión por parte de la alzada del adjetivo penal empleado en la prosecución de un proceso judicial, a los efectos de constatar lo aducido por quien ejerce la acción rescisoria, o bien en un caso hipotético, constatar la presencia de oficio de alguna trasgresión al dispositivo Constitucional, y por consiguiente, verificada una violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, formular los postulados a seguir a objeto de que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia.
En el presente caso, consta en el Sistema Iuris 2000, de las actuaciones cursantes en la causa principal, las decisiones emitidas por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dicta el Sobreseimiento Definitivo configurándose una Sentencia Definitiva, que dicta en fecha de 11 del mes de enero del año 2013. Decisión esta que constan en las actas del proceso en copia certificadas, lo que hace impróspero de antemano el alegato de la recurrente.
De lo que se concluye, que la situación jurídica invocada como infringida por la Defensa Publica, ceso cuando se verifico el sobreseimiento solicitado por el Ministerio público y decretado por el a quo y como consecuencia de esta, la libertad plena al encausado en marras, de conformidad con el articulo 537 de la ley especial, en concordancia con el artículos 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que era el objetivo fundamental del presente recurso, produciéndose en consecuencia, una sentencia definitiva que ordena en sobreseimiento definitivo del asunto seguindo al adolescente LUIS GUILLERMO CAMARGO BURGOS, y su consecuente Libertad Plena; razón por la cual la acción de impugnación en estudio a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivo; conllevando todo ello a la perdida del interés procesal de la parte actora, en consecuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dando al cese del objeto de la pretensión, de lo que se colige el termino del procedimiento de apelación ejercida. Y así se declara.


V
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que Corte de Apelaciones, DECLARA:
UNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACION INTENTADO POR DECAIMIENTO DEL OBJETO, ejercido por la Abogada ROSIBELL FRANCO MARTINEZ, en su condición de Defensor Publico Penal Segunda suplente, adscrita al sistema de Penal de Responsabilidad del adolescente actuante en la causa seguida al adolescente, LUIS GUILLERMO CAMARGO BURGOS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en fecha 21 de diciembre del año 2011, mediante la cual dicta la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de actos lacivos y lesiones leves, sancionados en el articulo 45 de la ley orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia el primero y el segundo articulo 416 del código penal, en perjuicio de KAROLINE SABRINA LOPEZ RAMIREZ Y CASTOR ARMANDO LOPEZ ARIAS ante tal resolución, en efecto a operado la perdida del interés procesal de la parte actora, en consecuencia el decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dado el cese del objeto de la pretensión. Notifíquese a las partes.

Publíquese, Regístrese, diarícese y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013).

ABG. ANA SOFÍA SOLÓRZANO R.
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)


ABG. MERLY RUT VELASQUEZ de C. ABG. DAYSY CEDEÑO.
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



LA SECRETARIA.

ABG. HERMELINDA QUINTERO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. HERMELINDA QUINTERO