REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelac. Penal de Secc. Adolesc. de Guárico
San Juan de los Morros, 5 de febrero de 2013
202º y 153º
DECISION Nº 02.-

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2012-000117
ASUNTO : JP01-R-2012-000097

IMPUTADO: Identidad prescindida de acuerdo a los artículos 65, parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
VICTIMA: Daibelis Daibelis Díaz González
DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor y Resistencia a la Autoridad
MOTIVO: Apelación contra auto
PONENTE: ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
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Conoce esta Alzada el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Sorelis María Flores Hernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino (E) 13º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en contra de la decisión de fecha 17 de abril de 2012, dictada por el Tribunal 1º en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó sustituir la Medida Privativa de Libertad del adolescente cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los fines de su admisibilidad esta corte observa:
Dispone el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales, consagrados en favor de la persona y especialmente de los o las adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.” (Subrayado añadido)

Al respecto, estima esta Sala que el precepto que se citó contiene la forma de interpretación y aplicación de la norma adjetiva penal para los adolescentes en conflicto con la ley penal. Sobre el particular ha asentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que:”

“…De la referida disposición normativa se desprende que los jueces tienen dentro de sus facultades aplicar las leyes sustantivas y adjetivas penal ordinaria o de derecho común para aquellas situaciones que no estén reguladas en el proceso penal del adolescente…”. Sentencia nº 896, de fecha 08-06-2011.

Ahora bien, observa esta Alzada que la Fiscal del Ministerio Público, invocó el artículo 447.1º del Código Orgánico Procesal Penal para la admisión y tramitación del recurso de apelación ejercido, no obstante tal procedimiento está expresamente regulada por la ley especial, en el caso concreto, el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual preceptúa expresamente cuáles son las decisiones recurribles en apelación y no establece que la imposición de una medida cautelar sustitutiva de prisión preventiva sea impugnable a través de ese recurso. En derivación, reza la ley:
“Artículo 608. Apelación.
Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:
a) No admitan la querella.
b) Desestimen totalmente la acusación.
c) Autoricen la prisión preventiva.
d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación.
e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta.” (Subrayado añadido)

De la trascripción que antecede, se desglosan cuáles son los fallos que admiten recurso de apelación en el proceso para establecer la responsabilidad penal de un adolescente. Así, la decisión que impone una medida cautelar sustitutiva de libertad no es recurrible, por cuanto no está dentro del catálogo legal. En consecuencia se declara la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 13º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECIDE.


Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Sorelis María Flores Hernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino (E) 13º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en contra de la decisión de fecha 17 de abril de 2012, dictada por el Tribunal 1º en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, todo en atención al artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con sentencia Nº 896 de fecha 08/06/2011 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal. Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).
Cúmplase.-
La Jueza Presidenta de la Sala,

Abg. Ana Sofía Solórzano Rodríguez

Las Juezas,

Abg. Daysy Caro Cedeño de González Abg. Merly Ruth Velásquez de Canelón
(Ponente)

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Hermelinda Quintero


Asunto N° JP01-R-2012-000097
ASSR/DCCdeG/MRVdeC/HQ/ff.-