REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Trece (13) de Febrero del Dos Mil Trece (2.013).
202º y 153º
Vista la inhibición que cursa en el folio 681, de este expediente, fechado el día Veintitrés (23) de Octubre del 2.012, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por YAMIL COLON SALEK EL SALEK en contra LA SOCIEDAD MERCANTIL MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en el cual expuso:
“Me inhibo de conocer de la presente causa por cuanto en diligencia presentada en fecha 21-06-2010 en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por CARLOS ALBERTO ESPINOZA en contra de MOHAMED MOUSA, por el abogado ALEJANDRO YABRUDY, quien manifestó en esa oportunidad que entre los dos pudiera haber una posible enemistad, de la cual yo no tenia conocimiento hasta esa fecha, y por cuanto en la presente causa aparece como Abogado Apoderado de la parte demandada el referido Abogado, es por lo que me inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con el articulo 82.18 del Código de Procedimiento Civil.: …”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental
Dr. Nicolás López Gómez
La Secretaria Accidental
Abg. Shirley M. Corro B.