REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Veinticinco (25) de Febrero del Dos Mil Trece (2.013).
202º y 153º
Vista la inhibición que cursa en el folio 93, de este expediente, fechado el día Trece (13) de Septiembre del 2.012, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por REPRESENTACIONES ALCA RALCA C.A. en contra de sentencia emitida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en el cual expuso:
“Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente contentivo del juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL en contra del auto de fecha 25 de Junio de 2.012, en el juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO seguido por REPRESENTACIONES A.M.C.A. (RAMCA) en contra de NORMA CALZOLARI DE MALAVASI Y OTROS, pude verificar que emití opinión en el juicio principal, se observa que en fecha 20-12-2011, este Tribunal dictó sentencia en el juicio de DESALOJO seguido por RONDA RITA MALAVASI DE GONZALEZ en contra de EMPRESA MERCANTIL REPRESENTACIONES ALCA (RALCA) pronunciándose sobre la cualidad de la empresa demanda y la acción que debe ejercer el arrendador en contra del arrendatario que cede, por tal motivo es posible que haya tocado aspectos de fondo, pudiendo guardar relación con el presente asunto. No es la intención de ésta Alzada desprenderse del conocimiento de éste caso, sin razón fundamentada, pues para éste Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida Justicia, conforme a la Constitución y las leyes, debiendo ésta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.15 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
La Juez Accidental

Abogada. Theranyel Acosta Mujica
La Secretaria Accidental

Abg. Shirley M. Corro B.
Exp. Nº 7.149-12