REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Trece (2.013).
202º y 153º

Vista la inhibición que cursa en el folio 318, de este expediente, fechado el día Diecinueve (19) de Noviembre del 2.012, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por JULIAN RAFAEL CORTEZ contra ADELINA GONZALEZ NAVAS por ACCIÓN REIVINDICATORIA, en el cual expuso:
“Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, pude verificar que en fecha 24-03-2008 en el expediente N° 6270-07 (Nomenclatura de este Tribunal) contentivo del juicio de Nulidad de Titulo Supletorio, seguido por las mismas partes que siguen el presente juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, dicté sentencia en la cual declare SIN LUGAR la acción, observando quien suscribe que he emitido opinión que toco aspecto de fondo en dicho juicio, en el cual como ya se dijo, guarda relación con el presente asunto. No es la intención de ésta Alzada desprenderse del conocimiento de éste caso, sin razón fundamentada, pues para éste Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida Justicia, conforme a la Constitución y las leyes, debiendo ésta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.15 del Código de Procedimiento Civil”…”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental


Dr. Nicolás López Gómez
La Secretaria Accidental


Abg. Shirley M. Corro B.