REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, seis (06) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).--------------------------------------------------------------------------------

202º y 153º

Vista la Inhibición que cursa al folio número doce (12) del presente expediente, fechado el día veintinueve (29) de enero del año dos mil trece (2013), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por RECLAMACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, es seguido por el ciudadano FÉLIX ADICSON MARRERO, en contra de JUAN CARLOS ESCOBAR MEDINA Y OTROS, en la cual expuso:

“…Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, por cuanto en fecha 13 de noviembre del año 2008, ésta Juzgadora declaró la perención de la instancia y la extinción de éste proceso. Seguidamente, por decisión dictada por el Juzgado de Alzada, de fecha 03 de marzo del año 2009, fue revocada la perención supra señalada. Fundamento la presente inhibición en el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil...”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,



Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,



Abg. Shirley M. Corro B.

En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con quince (15) folios útiles, mediante Oficio Nº _________.-

La Secretaria,


Exp. Nro. 7.199-13
GBV/sc/jm