REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACNIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, veinte (20) de febrero del año dos mil trece. (2.013).
202° y 153°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado Arturo Celestino Hernández, apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, mediante la cual solicitó fuera aclarada la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2.013, en donde se omitió el pronunciamiento con relación a la condenatoria en costas de la parte demandada, por haber sido vencido en la presente causa.
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa lo siguiente:
…omisis…
Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…
Ahora bien, en el presente caso se observa que en la sentencia dictada en esta causa, la cual corre inserta del folio 63 al folio 69 del expediente, se expresó en la parte final de la misma “Se declara sin lugar la acción de divorcio, intentada por la ciudadana Dulce María Morales en contra del ciudadano Agustín Torres, ambos identificados anteriormente, por no estar comprobada la causal de abandono voluntaria invocada. Y así se decide”; incurriendo esta sentenciadora en un error, por cuanto efectivamente omitió, expreso pronunciamiento con relación a la condenatoria en costas de la parte perdidosa.
En consecuencia, el Tribunal, a los fines de lograr una tutela judicial real y efectiva y dar cumplimiento a los preceptos establecidos en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 49 ordinal octavo y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y vista la diligencia suscrita por el abogado Arturo Celestino Hernández, aclara que condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Téngase la presente aclaratoria, como formando parte de la sentencia respectiva.
La Juez,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
ECOV.-
Exp.- 7.472-12