REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

En horas de despacho del día de hoy, Veinte (20) de Febrero del año 2013, siendo las 11:00 a.m., comparece por ante este Despacho, el Abogado JOSE ALBERTO BERMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.875.329, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.693, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien expone:

“Por cuanto del inventario de causas, efectuado recientemente en este Tribunal, se pudo constar que en el presente Expediente Nº 16.931, el ciudadano IVAN MARINO BOLIVAR CARRASQUEL, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.513, es co-apoderado judicial de la parte demandada, y éste Abogado se desempeñó como Tercer Conjuez de este Tribunal, quien fue DESTITUIDO por la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, según sentencia emanada de ese despacho, de fecha 15 de Mayo del 2.009, la cual anexo en copia simple, marcada con la letra “A”, y siendo que a partir de esa fecha el mencionado abogado, se ha dado a la tarea de tratar de perjudicar a quien suscribe la presente, es tanto así, que ha manifestado en diferentes establecimientos comerciales de esta ciudad, y en los pasillos de este Tribunal, que este año va a lograr mi destitución como Juez de este Tribunal. Así mismo, el mencionado Abogado, asistiendo a la ciudadana ADRIANA VICTORIA CANDIAGO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.248.306, formuló y fabricó recientemente una denuncia en contra de mi persona, por ante la Fiscalía 20 de esta Circunscripción Judicial, tal como se observa en boleta de citación, la cual anexo en copia simple marcada con la letra “B”, y esta ciudadana, le otorgó Poder Especial Penal, al precitado Abogado y a otro, en fecha 09 de Febrero del 2.011, por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua, Estado Guárico, el cual anexo en copia simple marcado con la letra “C”, a fin de que conjunta o separadamente, sostengan y defiendan todos sus derechos, intereses y acciones, quedando facultado de acuerdo al mencionado poder, entre otras cosas para: “proponer la práctica de todas y cada una de las diligencias de investigación que estimen pertinentes y aquellas que hagan constar la comisión de tal delito, así como las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor, y propiciar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de dichos delitos; igualmente podrán formular solicitudes de copias simples o debidamente certificadas de las actas, de los autos o de las actuaciones que conformen el expediente penal respectivo y también aquellas que aún siendo administrativas guarden relación directa con dicho proceso penal; además los apoderados podrán interponer cualesquiera otras solicitudes que estimen pertinentes y, muy especialmente, las relativas a la posible aplicación, imposición y ejecución tanto de medidas de coerción personal como de medidas de aseguramiento y/o medidas cautelares innominadas, en relación a la persona del imputado de autos y a los bienes muebles e inmuebles directa o indirectamente vinculados a los hechos objeto del aludido proceso penal, respectivamente; asimismo, LOS APODERADOS PODRAN QUERELLARSE, ADHERIRSE A LA ACUSACION FISCAL O FORMALIZAR UNA ACUSACION PARTICULAR PROPIA, PROMOVER Y EVACUAR PRUEBAS, interponer, anunciar, proponer y contestar recursos ordinarios y extraordinarios, inclusive el de casación o de amparo constitucional y formalizarlos, IMPUGNAR EL SOBRESEIMIENTO,…..”.

Todas estas circunstancias hicieron nacer en mí, cierta animadversión hacia el mencionado Abogado IVAN BOLIVAR CARRASQUEL, para seguir conociendo este juicio, lo cual me impediría decidir imparcialmente, razón por la cual me INHIBO de seguir conociendo de este procedimiento, todo de conformidad con los Artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, ofíciese en su debida oportunidad, al Juez Rector de este Estado, a los fines de que participe lo conducente a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia”. Es todo. Termino, se leyó y firman.
La Secretaria,

ABOG. CÉLIDA MATOS.
El Compareciente,


Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO.
Juez

JAB/cm/scb.