REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de la Pascua 21 de Febrero de 2013
202° y 154°

Visto el escrito presentado por la Abogada, NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.060.109 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.799, en su carácter de Defensora Pública Agraria N° 01 del Estado Guárico, Quien actúa en representación de los ciudadanos SEGUNDO JOSÉ LUCES, CARLOS ALBERTO FARIAS Y MARIA GALLUCCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.255.414, V-8769170 y V-5.333.892, donde solicitan que se homologue el Acto de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, suscitado entre las partes, efectuado mediante Acta de Acuerdo levantada el día cinco (05) de Febrero de 2013, por ante el Despacho de la Defensa Pública Agraria N° 01 de esta ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, entre los ciudadanos antes mencionados y previamente identificados, conjuntamente con la Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, ya identificada, y quienes según lo mencionado en dicha solicitud se refiere a un Conflicto debido a la Permanencia de un lote de ganado perteneciente al ciudadano CARLOS ALBERTO FARIAS, dentro del fundo “La Oriental” el cual pertenece al ciudadano SEGUNDO JOSÉ LUCES y antes perteneciente a la ciudadana MARIA GALLUCCI, donde todas las partes acordaron y se comprometieron de manera voluntaria, en Acta de Acuerdo lo siguiente: El ciudadano CARLOS ALBERTO FARIAS se compromete a sacar el lote de ganado, desde la tarde del día del acuerdo 05 de febrero de 2013, por lo que el día 07 de Febrero de 2013 ya no estará dicho lote de ganado en el Fundo “LA Oriental”, que está a su cargo y pertenece a sus familiares y esposa Urbana Rivero, todo a su vez aclarada la situación con la ciudadana MARIA GALLUCCI, quien era la dueña anterior del fundo antes mencionado y la que había autorizado al ciudadano CARLOS ALBERTO FARIAS la permanencia del lote de ganado en el sitio, asimismo el referido ciudadano SEGUNDO JOSÉ LUCES se dispone a prestar colaboración con los obreros del fundo para sacar el ganado del lugar en discusión y se deja constancia que los ciudadanos LEONARDO FREDDY GARCIA Y URBANA RIVERO, no comparecieron al llamado.
Al respecto el Tribunal Observa:

Que se trata de un lote de ganado pastando en una parcela, la cual fue vendida a otro


ciudadano y por ende, este solicita que el mismo sea sacado de allí, que luego de revisar el acta acuerdo que riela a los folios 03 al 04 ambos inclusive de esta solicitud, dicho Fundo está ubicado en el Sector Amarilis, Jurisdicción del Municipio El Socorro del Estado Guárico. - Visto esto, este Tribunal se declara competente por la materia y por el territorio para conocer de la presente solicitud.-

La misma se trata de un acuerdo entre los ciudadanos SEGUNDO JOSÉ LUCES, CARLOS ALBERTO FARIAS Y MARIA GALLUCCI, ya identificados, asistidos, por la Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad N° 10.940.971 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.799, actuando en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 del Estado Guárico, sobre la Permanencia de un lote de ganado en el Fundo La Oriental.

Debemos mencionar que el acto de homologación viene a ser la Resolución Judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes de transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad el acuerdo, el convenimiento, la transacción, la negociación, la conciliación, la mediación o el arbitraje según sea el caso, todas estas formas serian un contrato y el auto que los homologa un verdadero Acto Jurisdiccional, ambos con sus propios elementos, regulaciones y efectos.-

Esta formula a la que han llegado hoy los intervinientes podría entenderse como un Método Alternativo de Resolución de Conflictos, en el ámbito de las relaciones individuales y que se han constituido en una preocupación constante de los Jueces por agilizar los tiempos judiciales.-

La Constitución de 1999, en su artículo 258 Único Aparte, reconoce los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos como parte integrante del Sistema de Justicia Venezolano. Ello obedece al interés que se implementen mecanismos que permitan la solución no contenciosa de los conflictos que puedan surgir en un momento determinado entre los particulares, con el fin último de garantizar de una manera efectiva la tutela de dichos intereses y la participación ciudadana en el marco de la Resolución de los Conflictos.-

El acuerdo voluntario al que llegaron los ciudadanos SEGUNDO JOSÉ LUCES, CARLOS ALBERTO FARIAS Y MARIA GALLUCCI , suscitado en el Fundo LA ORIENTAL, ubicado en Jurisdicción del Municipio Socorro del Estado Guárico, es un trabajo complejo por la materia Agraria que trata, que por demás considera este Despacho que Homologar dicho



acto de acuerdo, consiste en hoy día en una actividad bien vista, pues esto evitaría que los Tribunales estén abarrotados de expedientes, teniendo a la mano estas formas de resolver un conflicto, que siempre y cuando no altere las normas de derecho o el orden público podrá ser homologado por los Tribunales.-