REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Valle de la Pascua, 19 de Febrero de Dos Mil Trece.-
202° y 153°
Expediente N° 2.717.. COBRO DE BOLIVARES (Cuaderno de Tacha)
De conformidad con el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a señalar las partes:
DEMANDANTE: MOYA RENGIFO SOR EMILIA
DEMANDADO: DELGADO ORTEGA ANDRES ANTONIO

Vistas las diligencias cursantes a los folios 05 y 06 del expediente, suscritas por los Apoderados de la parte demandada y demandante respectivamente, Abogados CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS y ALICIA FERNANDEZ CLAVO, de este domicilio y plenamente identificados en autos, este Tribunal en virtud de la exposición realizada por la parte demandada en la cual desiste del procedimiento de Tacha y la aceptación de la parte demandante a dicho desistimiento y por tanto se evidencia la capacidad de las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y tratándose de materia en la cual no están prohibidos los desistimientos. El acto se da por consumado, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo el desistimiento un acto irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte; característica de irrevocabilidad que se le da a dicho acto, por ser una forma de extinción del proceso, y a su vez dicha irretractabilidad del desistimiento justifica el interés del Estado de dar término a los juicios, cuando éstos no se pueden proponer nuevamente por haber existido cosa juzgada, mediante la autocomposición procesal. Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara el desistimiento con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del procedimiento de tacha y el archivo de dicho Cuaderno de Tacha, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional.- La Juez Temporal (fdo) Caridad C.L. (Sello Húmedo). La Secretaria Temporal (fdo) Ilegible. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. La Secretaria Temporal (fdo) Ilegible.